Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La norma fue expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Resolución 000141 de 2026. Modifica la Resolución 000141 de 2025 y fue publicada en 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula el registro de guaduales y bambusales categoría 3, estableciendo definiciones, requisitos para su inscripción ante el ICA y un régimen de transición para registros anteriores.
Cambios normativos concretos
- Se suprime la definición de “plantaciones forestales” del artículo 2, para evitar confusiones con otros regímenes.
- Se ajusta la definición de “productos de guadua y bambú en primer grado de transformación”, eliminando expresiones técnicas consideradas confusas.
- Se incorporan en el artículo 3 los requisitos específicos para el registro ante el ICA, incluyendo la presentación de documentación que acredite la relación jurídica con el predio, identificación del titular, información técnica y georreferenciación del área.
- Se establece en el artículo 8 un régimen de transición para la actualización y registro de guaduales y bambusales categoría 3 para quienes contaban con registros anteriores bajo la denominación de “Plantación Forestal Comercial”.
Obligaciones creadas
Los titulares de guaduales y bambusales categoría 3 deben cumplir con las siguientes obligaciones:
| Obligado |
Obligación |
Plazo |
| Titulares con registros previos como “Plantación Forestal Comercial” |
Actualizar su registro como guaduales y bambusales categoría 3 ante el ICA. |
Antes del 31 de diciembre de 2027. |
| Titulares de guaduales y bambusales categoría 3 no registrados |
Registrar sus guaduales y bambusales categoría 3 ante el ICA. |
Antes del 15 de junio de 2028. |
| Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) |
Ajustar sus procesos y procedimientos para la implementación de la norma. |
Antes del 31 de diciembre de 2026. |
Además, deberán presentar con la solicitud de registro:
- Documento de identidad del solicitante o representante legal.
- Documentos que acrediten la relación jurídica con el predio donde se localizan los guaduales o bambusales.
- Archivo digital del polígono georreferenciado para homologación ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
- Información técnica suscrita que incluya nombre científico de las especies, hectáreas sembradas, año de establecimiento, número de individuos y volumen o metros lineales según metodología establecida.
- En caso de beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), copia del contrato o acto administrativo respectivo.
Se establece que el ICA no registrará guaduales y bambusales categoría 3 que cuenten con permisos ambientales vigentes o autorizaciones previas para aprovechamiento forestal, salvo que dichos permisos hayan sido otorgados para guaduales y bambusales categoría 3.
Para rodales que excedan las fajas de protección establecidas, se exigirá copia del registro o acto administrativo expedido por la autoridad ambiental competente y, cuando sea pertinente, la realización de visitas conjuntas entre el ICA y la autoridad ambiental para delimitar competencias.
Ámbito de aplicación
La resolución es de aplicación nacional y se dirige a los titulares de guaduales y bambusales categoría 3 dentro de la frontera agrícola, así como al Instituto Colombiano Agropecuario para efectos de registro y control.
Excepciones
No se registrarán guaduales y bambusales categoría 3 que cuenten con autorizaciones o permisos ambientales vigentes para aprovechamiento forestal, excepto cuando los permisos sean otorgados específicamente para guaduales y bambusales categoría 3.
Base legal
La expedición se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 2206 de 2022, el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y demás disposiciones relacionadas con el desarrollo agropecuario y forestal.
Vigencia y participación ciudadana
La resolución rige a partir de su publicación en 2026. Fue sometida a consulta pública conforme al artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.
Régimen de transición
Se establece un período para que los titulares con registros anteriores actualicen su inscripción, con plazos concretos que terminan el 31 de diciembre de 2027 para registros previos y el 15 de junio de 2028 para registros nuevos. El ICA debe ajustar sus procesos antes del 31 de diciembre de 2026.
Con esta reglamentación, se busca garantizar un registro claro y actualizado de los guaduales y bambusales categoría 3, promoviendo un manejo sostenible y acorde con la normativa ambiental vigente, así como facilitar la supervisión y control por parte de las autoridades competentes. Los titulares de estos recursos forestales deberán estar atentos a los plazos establecidos para cumplir con las obligaciones y evitar posibles sanciones.