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Informe de gestión del Contralor General podrá cubrir periodo anual calendario

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:1:12

Contexto y antecedentes

Históricamente, el informe de gestión que el Contralor General presenta al Congreso y al Presidente de la República ha abarcado el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente. Sin embargo, no existe una disposición legal expresa que establezca o obligue a mantener este periodo. En atención a esta situación, la Contraloría ha manifestado la intención de modificar dicho lapso para alinearlo con el año calendario, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. La solicitud de concepto jurídico fue formulada por la Oficina de Planeación y la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso de la Contraloría General, con el fin de evaluar la viabilidad de esta modificación conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Marco normativo y competencia

El numeral 11 del artículo 268 de la Constitución Política establece que el Contralor General debe presentar informes al Congreso y al Presidente sobre el cumplimiento de sus funciones y la certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, conforme a la ley. La Ley 5 de 1992 y su modificación reciente mediante la Ley 2390 de 2024 establecen que estos informes deben presentarse dentro de los primeros quince días de cada legislatura ordinaria. La Oficina Jurídica aclaró que sus conceptos tienen carácter orientativo para facilitar la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con el control fiscal, sin constituir fuente normativa ni tener obligatoriedad directa.

Consideraciones jurídicas y conclusión

Dado que las normas no establecen expresamente el periodo que debe comprender el informe de gestión, es...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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