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La Corte Suprema define competencia territorial en conflicto entre juzgados civiles

Proviene de: Sentencias

29 de mayo de 2025 23:55:24

Antecedentes del caso

Una sociedad presentó demanda en contra de otra, solicitando el libramiento de un mandamiento ejecutivo basado en un laudo arbitral y facturas electrónicas de venta. Inicialmente, el Juzgado Civil del Circuito de Bogotá inadmitió la demanda, argumentando que no se señalaba que el cumplimiento de las obligaciones fuera en esa ciudad. La parte actora insistió en que las obligaciones derivadas del contrato y el laudo debían satisfacerse en Bogotá. Sin embargo, el juzgado rehusó la competencia y aplicó el fuero general del domicilio del demandado. Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito de Barranquilla no asumió conocimiento y planteó el conflicto de competencia.

Consideraciones jurídicas

El artículo 28 del Código General del Proceso establece dos criterios de competencia territorial de igual jerarquía: el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del negocio jurídico o título ejecutivo. Corresponde a la parte actora elegir uno de estos foros, elección que una vez realizada es inmodificable. En este caso, la parte actora eligió expresamente el foro contractual establecido en el numeral 3º del artículo 28, por lo que el juzgado de Bogotá no podía invocar el fuero general. Además, se constató que algunas obligaciones del laudo arbitral, como la restitución de locales comerciales ubicados en Bogotá, debían cumplirse efectivamente en esa ciudad. Por tanto, existe fundamento para considerar competente al juzgado de la capital.

Decisión y consecuencias

La Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Civil del Circuito de Bogotá para conocer y tramitar la acción ejecutiva. Se ordenó remitir el...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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