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La Corte Suprema confirma vía incidental especial para reparación en casos de violencia intrafamiliar

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:10:1

Antecedentes del caso

Un ciudadano promovió una acción de tutela argumentando violaciones a sus derechos fundamentales, como el debido proceso, igualdad y legalidad, en relación con una sentencia que declaró la existencia de una unión marital de hecho y sociedad patrimonial. El fallo habilitó una vía incidental especial para que se determinen y tasen los perjuicios sufridos por la otra parte debido a actos de violencia intrafamiliar. El accionante cuestionó específicamente esta habilitación, alegando falta de debido proceso y violaciones constitucionales.

Decisiones judiciales y argumentos

El juzgado de primera instancia resolvió el 18 de diciembre de 2023, declarando la unión marital de hecho y sociedad patrimonial desde 1979 hasta 2020, y habilitando la vía incidental para reparar daños. La Sala de Familia del Tribunal Superior confirmó esta decisión el 3 de diciembre de 2024. La acción de tutela fue negada el 5 de febrero de 2025, al considerar que no existían errores graves en las decisiones judiciales.

Fundamentos de la Sala de Casación Laboral

La Sala evaluó los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, concluyendo que estaban cumplidos. Sin embargo, al analizar el fondo, determinó que no existieron defectos orgánicos, procedimentales, fácticos ni materiales en las decisiones cuestionadas. Destacó que el tribunal valoró de manera adecuada las pruebas, incluyendo declaraciones consideradas sospechosas, aplicando principios de sana crítica y corroboración con otros testimonios y antecedentes. Además, recordó que las víctimas de violencia intrafamiliar tienen derecho a una reparación integral, para lo cual debe habilitarse un incidente especial con garantías procesales. La decisión judicial fue calificada como...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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