Banco de la República aclara condiciones para pagos anticipados en importaciones de bienes

Proviene de: Conceptos

9 de septiembre de 2026 16:43:14

Alcances del concepto sobre giros financiados anticipados

La Secretaría de la Junta Directiva respondió una consulta sobre si un intermediario del mercado cambiario (IMC) puede otorgar un crédito bajo la línea de giros financiados a una empresa colombiana para que esta realice un pago anticipado a una sucursal de otra empresa extranjera constituida en Colombia. El crédito consultado corresponde a un crédito externo con el propósito de giros financiados anticipados, destinados a la financiación de pagos anticipados de importaciones de bienes entre dos residentes, donde el proveedor es una sucursal residente de una sociedad extranjera. Según el concepto, si los bienes objeto de la compraventa entre residentes ingresan al territorio aduanero nacional, la operación se considera una importación de bienes, conforme a la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Además, la circular DCIP-83 del Banco de la República establece que la financiación de pagos anticipados presupone la entrega directa de los recursos al proveedor en el exterior, y el importador debe informar al Banco de la República, a través del IMC, el crédito externo obtenido bajo el propósito "giros financiados anticipados".

Adaptaciones para proveedores residentes y no residentes

El concepto señala que si el proveedor es una sucursal residente (y no un proveedor del exterior), la figura de financiación y el procedimiento previsto en la circular DCIP-83 son aplicables, con la diferencia de que el desembolso de divisas por parte del IMC debe hacerse directamente al proveedor residente. En este caso, el importador debe informar al Banco de la República sobre el crédito externo para la...

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