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Acuerdo AOG 25 de 2026: adopta política de prevención de consumo de sustancias en la JEP

Proviene de: Acuerdos

21 de septiembre de 2026 10:34:8

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expidió el Acuerdo AOG 25 de 2026, el 16 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.631 el 18 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La norma adopta la Política de Prevención de Consumo de Alcohol, Tabaco y Otras Sustancias Psicoactivas en la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de regular las acciones institucionales para la promoción, prevención y cuidado de la salud en el ámbito laboral de la entidad.

Cambios normativos concretos

  • Actualiza y reemplaza la Política de Prevención adoptada mediante el Acuerdo AOG 022 de 2025.
  • Armoniza dicha política con la normativa vigente sobre seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la Resolución 1843 de 2025 y el Decreto 728 de 2025.
  • Incorpora lineamientos para la promoción de la salud mental y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la JEP.
  • Deroga las disposiciones contrarias y el Acuerdo AOG 022 de 2025.

Obligaciones creadas

  • La implementación de la Política debe realizarse a través del Plan de Trabajo Anual del SG-SST de la JEP.
  • Los servidores públicos, contratistas directos y tercerizados, pasantes, practicantes, judicantes y visitantes profesionales nacionales e internacionales están sujetos a las disposiciones de la política.
  • Se establecen medidas específicas para quienes desempeñen funciones de conducción o responsabilidad sobre la integridad física de terceros dentro de la entidad.
  • Se deben adoptar acciones de sensibilización, prevención, intervención y seguimiento en coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales, garantizando la confidencialidad de la información conforme a la Ley 1581 de 2012.

Ámbito de aplicación

La política es de aplicación local, dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz. Abarca a todas las personas que laboran o prestan servicios en la entidad, incluyendo servidores públicos y contratistas, así como visitantes profesionales.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en el Acuerdo.

Base legal para la expedición

La expedición del Acuerdo se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas a la JEP, especialmente la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP 001 de 2020. Además, toma en cuenta normas laborales y de salud pública vigentes, como la Ley 1566 de 2012, la Ley 2354 de 2024, la Resolución 1843 de 2025, y el Decreto 728 de 2025.

Fecha de entrada en vigencia

El Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 18 de septiembre de 2026.

Régimen de transición

Se deroga expresamente el Acuerdo AOG 022 de 2025, sin establecer plazos adicionales para la implementación, por lo cual la política actual debe ser aplicada conforme al Plan de Trabajo Anual del SG-SST desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Divulgación

El Acuerdo debe ser publicado y divulgado a través de la página web oficial de la Jurisdicción Especial para la Paz para garantizar su conocimiento y cumplimiento por parte de todos los integrantes de la entidad y demás personas vinculadas. De esta forma, se busca fortalecer el compromiso institucional con la salud y el bienestar en el entorno laboral, promoviendo un ambiente libre de consumo indebido de sustancias que puedan afectar la integridad y la productividad de la comunidad JEP.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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