Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en primera instancia, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Aceptar la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la parte actora.
- Declarar terminado el proceso.
- No imponer condena en costas a la parte demandante.
- Notificar a las partes y archivar el expediente tras la firmeza del auto.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que se cumplieron los requisitos legales previstos en el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP) para aceptar el desistimiento, entre ellos: que no se ha proferido sentencia definitiva, que el desistimiento abarca la totalidad de las pretensiones de la demanda, que es incondicional y que el apoderado cuenta con facultad expresa para desistir. Además, aunque no se requiere la anuencia de la parte demandada en este tipo de procesos, se le corrió traslado y no se opuso.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, impugnando la calificación como gran contribuyente contenida en la Resolución 000200 del 27 de diciembre de 2024. Solicitaba declarar la nulidad parcial de dicha resolución, reconocer que no cumplía con los requisitos para ser gran contribuyente y ordenar el retiro de la calificación y de las obligaciones asociadas.
Durante el trámite, la DIAN contestó la demanda y se opuso a las pretensiones sin presentar excepciones. Posteriormente, la parte demandante remitió memorial manifestando desistimiento debido a que la DIAN expidió una resolución posterior retirando expresamente la calificación de gran contribuyente y ordenando la actualización del Registro Único Tributario.
El tribunal verificó que el desistimiento fue presentado antes de que se dictara sentencia definitiva y que el apoderado tenía facultad para hacerlo. Se corrió traslado de la solicitud a la DIAN, que no presentó oposición.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto que acepta el desistimiento produce los mismos efectos que una sentencia que pone fin al proceso, generando cosa juzgada respecto de las pretensiones desistidas. En consecuencia, el asunto queda cerrado y no podrá ser objeto de nuevo litigio sobre los mismos hechos y pretensiones.
No se impuso condena en costas a la parte demandante, dado que la parte demandada no se opuso al desistimiento y no se acreditaron gastos procesales que justifiquen dicha condena.
Finalmente, se ordenó notificar el auto a las partes y archivar el expediente una vez quede en firme, con la devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen y la gestión del remanente de gastos, si correspondiera.
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca garantiza la celeridad procesal y confirma la validez del desistimiento como mecanismo para poner fin a procesos judiciales cuando se cumplen los requisitos legales establecidos.