Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un
auto emitido por la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco del recurso de apelación presentado contra un auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá. El recurso fue interpuesto por el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) en contra de la decisión que negó el llamamiento en garantía al Consorcio Vías por Cundinamarca dentro de un proceso de controversia contractual.
Sentido de la decisión
- Se declara que la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no tiene competencia para conocer del recurso de apelación presentado por el ICCU.
- Se ordena remitir el expediente para su reparto a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Se dispone la notificación de la providencia a las partes involucradas.
Razón principal que sustenta la decisión
La decisión se basa en el análisis de la distribución funcional de competencias entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989. Según dicha normativa:
- La Sección Tercera conoce de procesos relacionados con contratos estatales, incluyendo controversias derivadas de contratos y actos separables de estos, así como procesos de reparación directa y cumplimiento.
- La Sección Cuarta está especializada en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones, y de jurisdicción coactiva en los casos previstos por la ley.
El asunto en cuestión se circunscribe a una controversia contractual derivada del Contrato de Obra No. 047 de 2018 celebrado entre el ICCU y el Consorcio Vías por Cundinamarca, relacionada con la legalidad de actos administrativos que declararon un siniestro de estabilidad en la obra y la ejecución de garantías contractuales. Por lo tanto, la competencia corresponde a la Sección Tercera y no a la Sección Cuarta.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Consorcio Vías por Cundinamarca presentó demanda mediante medio de control de controversias contractuales contra el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca. El Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá negó el llamamiento en garantía solicitado por el ICCU al Consorcio. Posteriormente, el ICCU interpuso recurso de apelación contra ese auto. El expediente fue asignado a la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para decidir sobre su competencia.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en cuanto a la distribución funcional de competencias. En consecuencia, remite el expediente para su reparto a la Sección Tercera, que es la competente para conocer del recurso de apelación y de la controversia contractual subyacente. Además, ordena la notificación de la decisión a las partes, garantizando así el debido proceso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.