Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo iniciado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Requerir nuevamente a la UGPP para que, en un término de cinco (5) días siguientes a la notificación del auto, remita la documentación e información relativa a la liquidación de los descuentos por aportes sobre factores no cotizados, efectuados mediante la resolución número 033903 de 30 de agosto de 2017.
- Disponer que, una vez se cumpla dicho requerimiento, la secretaría dará cuenta para proveer lo pertinente en el proceso.
Razón principal de la decisión
El fallo se fundamenta en que la UGPP no atendió el requerimiento anterior, fechado el 8 de julio de 2026, en el cual se solicitaba la entrega de la documentación e información para continuar con el trámite del mandamiento de pago. Ante la falta de respuesta, el tribunal ordenó repetir el requerimiento para garantizar el derecho a la información y el debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso ejecutivo, el tribunal requirió en primera oportunidad a la UGPP la entrega de documentación relativa a la liquidación de descuentos por aportes sobre factores no cotizados, con el fin de evaluar y proceder con el mandamiento de pago. La entidad requerida no cumplió con entregar la información solicitada dentro del plazo establecido, lo que motivó el auto actual.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia:
- Impone a la UGPP la obligación de entregar la documentación e información solicitada en un plazo específico.
- Condiciona el avance del proceso ejecutivo a la entrega de dicha información, suspendiendo el libramiento del mandamiento de pago hasta tanto se cumpla con este requerimiento.
- Vincula a la secretaría del tribunal para dar cuenta de la entrega y proceder con las actuaciones judiciales correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.