Naturaleza de la providencia y tribunal
Este es un auto interlocutorio proferido por el Despacho No. 9 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo cuyo medio de control es el ejecutivo. La providencia fue emitida el 5 de octubre de 2026.
Sentido de la decisión
- Se decretó la cesación de intereses moratorios desde el 6 de septiembre de 2020 hasta el 17 de octubre de 2023, inclusive.
- Se ordenó que, en firme esta decisión, el expediente pase al módulo de sustanciación para continuar con el trámite del proceso.
- Se dispuso que todos los memoriales durante el trámite del proceso deberán presentarse a través de la ventanilla virtual en la plataforma SAMAI, con copia a los correos electrónicos de los sujetos procesales.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que el título que dio origen al proceso ejecutivo es una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, ejecutoriada el 5 de marzo de 2020. Conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA), la parte actora tenía un plazo de seis meses desde la ejecutoria para solicitar el cumplimiento de la providencia, acompañada de la documentación exigida. La entidad ejecutada alegó que la solicitud de pago se presentó fuera de dicho plazo, por lo que los intereses moratorios causados después de ese término deberían cesar. Sin embargo, la parte ejecutante demostró que la solicitud de pago que cumplía con los requisitos legales se perfeccionó el 18 de octubre de 2023, fecha a...