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Auto del Tribunal Administrativo de Norte de Santander admite recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:0:47

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en ejercicio de la función de revisión de una sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga. Se trata de un trámite de admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Admisión del recurso de apelación: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Fiscalía General de la Nación) contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2025 por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga.
  • Notificación al Ministerio Público: Se ordena notificar al Procurador Judicial Delegado para que pueda intervenir en el trámite correspondiente.
  • Facultad de las partes para pronunciarse: Se advierte a las partes que podrán manifestarse sobre el recurso hasta la ejecutoria del presente auto.
  • Posibilidad de concepto del Ministerio Público: Se establece que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la notificación del auto y hasta antes del ingreso del proceso al despacho para sentencia.
  • Requerimiento sobre la presentación de futuras comunicaciones: Se indica que todas las manifestaciones y comunicaciones dirigidas al tribunal deberán radicarse a través de la ventanilla virtual del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
  • Remisión del expediente: Una vez el auto quede en firme, el expediente será remitido al despacho para resolver lo pertinente.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta la admisión del recurso en que este fue presentado dentro del término legal y se encuentra debidamente sustentado. Así, se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por ello, resulta procedente admitirlo para su trámite correspondiente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga emitió sentencia el 28 de noviembre de 2025, la cual fue notificada a las partes el 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 5 de diciembre de 2025. Mediante auto del 13 de marzo de 2026, el mismo juzgado concedió el recurso y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para su conocimiento y decisión.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a las partes procesales al admitir formalmente el recurso de apelación y fija el procedimiento a seguir para el trámite del mismo. Además, establece las obligaciones de notificación y las condiciones para la intervención del Ministerio Público. La decisión ordena la remisión del expediente al despacho correspondiente para que profiera sentencia en segunda instancia, lo que implica la continuación del trámite judicial conforme a las normas aplicables. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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