Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra a despacho para sentencia.
Sentido de la decisión
El tribunal ordenó la práctica de pruebas de oficio para esclarecer aspectos relacionados con el tiempo laborado por el demandante en el periodo comprendido entre 1998 y 2000, así como durante la totalidad del tiempo vinculado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En concreto, dispuso que la Secretaría del tribunal librara oficios para recabar la siguiente información:
- De la Secretaría de Educación del municipio correspondiente y del colegio involucrado:
- La naturaleza jurídica y administrativa del colegio durante los años 1998, 1999 y 2000, especificando si hacía parte de la red oficial de educación municipal u otra entidad pública.
- Confirmación sobre si el demandante prestó servicios como docente en dicho colegio entre 1998 y 2000, indicando la modalidad de vinculación y las fechas exactas de inicio y terminación de dicha vinculación.
- Del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio:
- Certificado íntegro de afiliación del demandante, detallando los periodos reportados como servicios docentes, la entidad territorial reportante, el tipo de vinculación y las fechas de ingreso y retiro.
Razón principal de la decisión
El auto basa su decisión en la necesidad de esclarecer puntos oscuros o confusos sobre el tiempo efectivamente laborado por el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, que faculta al juez a decretar pruebas de oficio para la búsqueda de la verdad y la claridad en la contienda antes de dictar sentencia.
Antecedentes relevantes
El proceso se encuentra en etapa final, a despacho para proferir sentencia, pero el tribunal identificó la necesidad de obtener información adicional para precisar el tiempo trabajado por el demandante en el periodo señalado y durante su vinculación con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La solicitud de pruebas se orienta a resolver dudas que afectan la valoración del tiempo que debe ser tenido en cuenta para los efectos del proceso.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia genera la obligación para las entidades requeridas de suministrar la información solicitada en un término improrrogable de cinco días a partir de la notificación. Además, establece que una vez recibida la prueba documental, se dará traslado a las partes para que puedan pronunciarse conforme al artículo 110 del Código General del Proceso. Cumplidos estos trámites, el expediente ingresará a despacho para la emisión de la sentencia correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.