Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz sobre adaptación continua de comparecencia y materialización de beneficios provisionales

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:34:8

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en ejercicio de su competencia para la supervisión y revisión de beneficios provisionales dentro del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR).

Sentido de la decisión

  • Requiere al defensor y al compareciente para que, en un plazo de diez (10) días, informen detalladamente sobre el estado actual de la comparecencia, incluyendo actuaciones ante la JEP, datos de contacto, estado de reincorporación, actividad laboral y disponibilidad para atender requerimientos de la Jurisdicción.
  • Remite copia del auto a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adopten las medidas necesarias para que la Procuraduría General de la Nación materialice los efectos derivados del beneficio provisional de libertad condicionada, en particular respecto a las anotaciones pendientes en sus registros.
  • Autoriza a los servidores judiciales de la Sección de Revisión para verificar periódicamente datos de contacto, antecedentes judiciales y disciplinarios, así como el estado de trámites ante las Salas y Secciones de la Jurisdicción, incorporando las constancias respectivas al expediente.
  • Notifica la decisión al compareciente, a su defensor y al Ministerio Público, y la comunica a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
  • Remite copia de la providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en cumplimiento de los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
  • Informa que contra esta decisión procede recurso de reposición conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en el principio de continua adaptación de la comparecencia ante el SIVJRNR, que exige que los beneficiarios de libertades provisionales estén efectivamente a disposición de la Jurisdicción para resolver su situación jurídica definitiva y cumplir con el régimen de condicionalidad. Además, se atiende a la necesidad de garantizar la materialización efectiva de los beneficios transicionales concedidos, evitando afectaciones indebidas a derechos fundamentales como el habeas data y la participación política, mediante la coordinación con las autoridades responsables de actualizar los registros correspondientes.

Antecedentes relevantes

El trámite se originó con la revisión de un beneficio de libertad condicionada concedido en 2017 dentro del Sistema de Justicia y Paz. Desde entonces, se han realizado diversas actuaciones para supervisar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, identificar a los defensores y obtener información actualizada sobre la comparecencia y situación jurídica del beneficiario. En el proceso, se estableció que el compareciente cuenta con condenas por delitos cometidos en 2004 y que ha suscrito el régimen de condicionalidad en 2024. Se verificó que no registra actualmente requerimientos judiciales, no está privado de la libertad y su proceso de reincorporación está culminado. Sin embargo, persisten anotaciones en los registros de la Procuraduría General de la Nación que no han sido actualizadas conforme a los beneficios otorgados.

Efectos jurídicos

El auto genera las siguientes obligaciones y efectos jurídicos:
ObligadosObligación o efecto
Defensor y comparecienteInformar en 10 días sobre el estado de la comparecencia y datos actualizados
Sala de Amnistía o Indulto y Sala de Definición de Situaciones JurídicasAdoptar medidas para que la Procuraduría General de la Nación actualice registros y materialice efectos del beneficio provisional
Servidores judiciales de la Sección de RevisiónVerificar periódicamente información sobre compareciente y defensor para incorporar constancias al expediente
Secretaría Judicial de la Sección de RevisiónNotificar y comunicar la providencia a las partes y órganos correspondientes
Además, se establece que la providencia es susceptible de recurso de reposición. --- Esta providencia forma parte del seguimiento que realiza el Tribunal para la Paz para asegurar el cumplimiento efectivo de los beneficios transicionales en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, garantizando así la protección de los derechos de las víctimas y la consolidación de la paz en Colombia. Con estas medidas, se busca fortalecer la confianza en el sistema judicial y promover la reparación integral en el proceso de transición hacia la reconciliación nacional.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Penal

No se encontraron sugerencias