Facultad para cobrar deudas y jurisdicción aplicable
La Superservicios recordó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están facultadas para cobrar las deudas derivadas de la prestación del servicio. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y los municipios que presten directamente estos servicios pueden acudir tanto a la jurisdicción ordinaria como a la jurisdicción coactiva para efectuar el cobro. Por su parte, los demás prestadores solo pueden usar la jurisdicción ordinaria.
Prohibición de gratuidad y obligaciones de pago
Se ratifica que la normativa vigente prohíbe la exoneración del pago de servicios públicos domiciliarios para cualquier persona natural o jurídica, en línea con los principios de solidaridad y redistribución establecidos en la Ley 142 de 1994. Las tarifas representan el precio por el servicio recibido y deben cubrir los costos operativos y de inversión para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
Procedencia de la condonación de intereses moratorios
El concepto destaca que el cobro de intereses de mora es facultativo, no obligatorio. Los prestadores, incluyendo la administración municipal en calidad de prestador directo, tienen plena autonomía para decidir si aplican, rebajan o condonan estos intereses, siempre que no se afecte el pago del capital adeudado. Las condonaciones solo pueden recaer sobre los intereses y no sobre el valor real del consumo o costos fijos del servicio.
Instrumentos para la gestión de cartera
Las políticas de normalización de cartera que incluyan condonación de intereses deben estar contenidas en actos administrativos de carácter general, públicos y objetivos. La decisión sobre la autoridad competente para expedir dichos actos y los efectos presupuestales corresponden a otras entidades, fuera del ámbito de competencia de la Superservicios. Los acuerdos de pago y refinanciaciones son mecanismos válidos para facilitar el saneamiento de la cartera morosa.
Conclusiones y competencias
En conclusión, la Superservicios reafirma que:
- Los prestadores están facultados para cobrar las deudas y pueden elegir la vía judicial o administrativa adecuada.
- La condonación de intereses moratorios es una facultad discrecional de los prestadores.
- No está permitida la condonación o descuento sobre el capital adeudado.
- La condonación de intereses moratorios constituye una estrategia legítima para la recuperación de cartera sin afectar el patrimonio público.
- La Superservicios no tiene competencia para pronunciarse sobre impactos presupuestales o posibles detrimentos patrimoniales, funciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
Este concepto busca orientar a los prestadores y administraciones municipales para gestionar de manera adecuada y conforme a la ley la recuperación de cartera en servicios públicos domiciliarios, garantizando la sostenibilidad financiera del sistema y el respeto a los principios legales vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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