Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Superservicios aclara criterios sobre condonación de intereses moratorios en servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:10:36

Facultad para cobrar deudas y jurisdicción aplicable

La Superservicios recordó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están facultadas para cobrar las deudas derivadas de la prestación del servicio. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y los municipios que presten directamente estos servicios pueden acudir tanto a la jurisdicción ordinaria como a la jurisdicción coactiva para efectuar el cobro. Por su parte, los demás prestadores solo pueden usar la jurisdicción ordinaria.

Prohibición de gratuidad y obligaciones de pago

Se ratifica que la normativa vigente prohíbe la exoneración del pago de servicios públicos domiciliarios para cualquier persona natural o jurídica, en línea con los principios de solidaridad y redistribución establecidos en la Ley 142 de 1994. Las tarifas representan el precio por el servicio recibido y deben cubrir los costos operativos y de inversión para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

Procedencia de la condonación de intereses moratorios

El concepto destaca que el cobro de intereses de mora es facultativo, no obligatorio. Los prestadores, incluyendo la administración municipal en calidad de prestador directo, tienen plena autonomía para decidir si aplican, rebajan o condonan estos intereses, siempre que no se afecte el pago del capital adeudado. Las condonaciones solo pueden recaer sobre los intereses y no sobre el valor real del consumo o costos fijos del servicio.

Instrumentos para la gestión de cartera

Las políticas de normalización de cartera que incluyan condonación de intereses deben estar contenidas en actos administrativos de carácter general, públicos y objetivos. La decisión sobre la autoridad competente para expedir dichos actos y los efectos presupuestales corresponden a otras entidades, fuera del ámbito de competencia de la Superservicios. Los acuerdos de pago y refinanciaciones son mecanismos válidos para facilitar el saneamiento de la cartera morosa.

Conclusiones y competencias

En conclusión, la Superservicios reafirma que: - Los prestadores están facultados para cobrar las deudas y pueden elegir la vía judicial o administrativa adecuada. - La condonación de intereses moratorios es una facultad discrecional de los prestadores. - No está permitida la condonación o descuento sobre el capital adeudado. - La condonación de intereses moratorios constituye una estrategia legítima para la recuperación de cartera sin afectar el patrimonio público. - La Superservicios no tiene competencia para pronunciarse sobre impactos presupuestales o posibles detrimentos patrimoniales, funciones que corresponden a la Contraloría General de la República. Este concepto busca orientar a los prestadores y administraciones municipales para gestionar de manera adecuada y conforme a la ley la recuperación de cartera en servicios públicos domiciliarios, garantizando la sostenibilidad financiera del sistema y el respeto a los principios legales vigentes.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias