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Superservicios precisa responsabilidades y procedimientos sobre estratificación socioeconómica y subsidios en servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:11:38

Competencia municipal en la estratificación socioeconómica

La Superservicios recordó que la estratificación socioeconómica es un proceso técnico y administrativo que corresponde exclusivamente a los municipios y distritos, siendo una función indelegable del alcalde municipal o distrital. Esta clasificación de los inmuebles residenciales en estratos busca establecer tarifas diferenciales en los servicios públicos domiciliarios, con base en criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. El proceso debe desarrollarse mediante un Comité Permanente de Estratificación, creado por el alcalde, que asesore y supervise la actualización constante de la estratificación. La adopción o actualización debe formalizarse a través de un decreto municipal, que se presume legal y obligatorio hasta que una autoridad judicial competente lo revoque o anule.

Actualización periódica y obligaciones

La actualización de la estratificación comprende actividades como la atención de reclamos, reclasificación de viviendas, incorporación de nuevos desarrollos y revisión general para mantener comparabilidad entre estratos. Esta actualización es responsabilidad del municipio con apoyo del Comité de Estratificación y debe realizarse de manera permanente según la normativa vigente. En caso de incumplimiento por parte del municipio, la ley faculta al gobernador del departamento para intervenir y contratar la actualización, descontando los costos de las transferencias nacionales correspondientes al municipio.

Régimen de subsidios y contribuciones

El concepto jurídico destaca que el régimen tarifario para servicios públicos domiciliarios está orientado por criterios de eficiencia, solidaridad y redistribución de ingresos. Los concejos municipales deben crear Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), que canalizan recursos provenientes de contribuciones solidarias aplicadas a estratos altos (5 y 6), usuarios comerciales e industriales, para subsidiar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3. Los subsidios pueden cubrir hasta un 70% del costo del suministro para estrato 1, 40% para estrato 2 y 15% para estrato 3, con posibilidad de porcentajes diferenciales en zonas rurales o no municipalizadas. El equilibrio financiero se garantiza mediante la metodología establecida en la normativa, que exige coordinación entre prestadores y entidades territoriales para asegurar la suficiencia de recursos.

Responsabilidades y controles

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben aplicar la estratificación adoptada por el municipio, cobrar las tarifas correspondientes y contribuir económicamente para mantener actualizada la estratificación. Por su parte, los entes territoriales deben verificar que se aplique la metodología para determinar el equilibrio entre subsidios y contribuciones y asumir la diferencia en caso de insuficiencia de recursos, incluso con fondos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP). Finalmente, el concepto aclara que los recursos del SGP destinados al sector de agua potable y saneamiento básico no son competencia directa de la Superservicios, pero que su uso debe ajustarse a la normativa vigente y estar sujeto a controles por parte de las autoridades correspondientes. Este pronunciamiento reitera la importancia de cumplir con los procedimientos legales para garantizar la correcta aplicación de la estratificación socioeconómica y la distribución justa de subsidios en los servicios públicos domiciliarios, evitando pérdidas financieras y asegurando la protección de los usuarios más vulnerables. De esta manera, se busca fortalecer la sostenibilidad del sistema y promover la equidad en el acceso a los servicios públicos esenciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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