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La publicación de informes de auditoría externa en portales web, válida como medio masivo de comunicación

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:15:9

Obligación de contratar y publicar auditorías externas

El artículo 51 de la Ley 142 de 1994 establece que todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con algunas excepciones, deben contratar una auditoría externa de gestión y resultados. Esta auditoría debe emitir al menos una vez al año una evaluación del manejo de la empresa. Además, el artículo 53 de la misma ley obliga a que estas evaluaciones se publiquen anualmente en medios masivos de comunicación del territorio donde se presta el servicio, para garantizar transparencia y acceso ciudadano a la información.

Medios masivos de comunicación: definición y alcance

Aunque la ley no define explícitamente qué debe entenderse por medios masivos de comunicación, la Corte Constitucional ha interpretado que incluyen mecanismos y tecnologías que permiten la transmisión instantánea de información con amplio alcance. Tradicionalmente, se reconocen la televisión, la radio y la prensa escrita. Sin embargo, con los avances tecnológicos, se han incorporado las plataformas vinculadas con el uso de Internet, como las páginas web institucionales. En sentencias recientes, la Corte ha señalado que Internet es un medio de comunicación con alcance masivo y creciente influencia, permitiendo una comunicación ágil, inmediata y accesible a un público amplio. Por lo tanto, la publicación de la evaluación de la AEGR en la página web oficial del prestador, siempre que el acceso sea libre y permanente, puede considerarse como cumplimiento de la obligación legal de publicación en medios masivos.

Requisitos para la publicación en páginas web

Para que la publicación en Internet sea válida, el prestador debe garantizar que la información sea accesible de forma libre y permanente a toda la comunidad en el territorio donde se presta el servicio. Esto implica que debe existir cobertura adecuada de Internet; en zonas con conectividad insuficiente o inexistente, Internet no podría considerarse un medio masivo efectivo para estos fines. La responsabilidad recae en el prestador para determinar cuál medio masivo cumple mejor con el propósito de transparencia y acceso universal. Además, los requisitos técnicos específicos para la accesibilidad, visualización y permanencia de la información serán definidos por las delegadas encargadas de los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo, así como de energía y gas combustible.

Conclusiones

- La AEGR debe elaborar y publicar al menos una vez al año una evaluación del manejo del prestador, en medios masivos de comunicación del territorio donde opera. - Las páginas web oficiales de los prestadores, con acceso libre y permanente, pueden considerarse medios masivos de comunicación válidos para la publicación de estos informes. - Es fundamental que exista cobertura adecuada de Internet en la zona para garantizar el acceso efectivo a la información. - No existe una lista cerrada de medios masivos aceptados; la elección debe fundamentarse en la máxima accesibilidad para la comunidad. Este pronunciamiento busca fortalecer la transparencia y la participación ciudadana en la gestión de los servicios públicos domiciliarios, promoviendo la difusión amplia y accesible de la información relevante, y así contribuir al mejoramiento continuo de la calidad y eficiencia en la prestación de estos servicios esenciales para la comunidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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