Alumbrado público: servicio no domiciliario y competencias
El concepto recuerda que el alumbrado público es un servicio público no domiciliario, destinado a iluminar espacios públicos para garantizar la visibilidad y seguridad en municipios y distritos. Dicha prestación es responsabilidad exclusiva de los municipios o distritos, quienes pueden ejecutarla directamente o mediante empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores idóneos. La Superservicios no tiene competencias para ejercer inspección, vigilancia o control sobre el alumbrado público, dado que esta función está fuera del régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios que regula.
La regulación aplicable establece que los contratos para la prestación del alumbrado público deben sujetarse al Estatuto General de Contratación Pública, mientras que los contratos de suministro de energía para este servicio se rigen por las leyes 142 y 143 de 1994 y la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Además, el control técnico recae en las interventorías, el control social en los usuarios y contralorías respectivas, y el control fiscal en las contralorías departamentales, distritales o municipales.
Objeto social múltiple y separación contable en las empresas de servicios públicos domiciliarios
El concepto aborda también la posibilidad de que las empresas de servicios públicos domiciliarios tengan un objeto social múltiple, es decir, que incluyan en sus estatutos actividades relacionadas con el alumbrado público y otros servicios o actividades económicas. La ley permite esta flexibilidad siempre que no afecte la competencia ni perjudique a los usuarios. En caso de que la Comisión de Regulación del Sector determine que la multiplicidad limita la competencia o los beneficios para los usuarios, puede exigir exclusividad en el objeto social.
Además, las empresas con objeto social múltiple deben llevar una contabilidad separada para cada servicio o actividad que presten, registrando explícitamente los costos y operaciones entre cada uno para evitar subsidios cruzados o confusión patrimonial. Esta separación es fundamental para garantizar la estabilidad financiera y la transparencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Conclusiones clave
- El alumbrado público no es un servicio público domiciliario y por tanto no está bajo la inspección, vigilancia ni control de la Superservicios.
- Los municipios y distritos son los responsables de la prestación y pueden contratar a terceros, incluidos prestadores de servicios públicos domiciliarios, para su ejecución.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden incluir actividades de alumbrado público en su objeto social sin requerir autorización especial de la Superservicios, pero deben actualizar su información en el Registro Único de Prestadores.
- Las empresas con objeto social múltiple deben llevar contabilidad separada para cada servicio o actividad y reportar la información financiera correspondiente según las normas vigentes.
Este concepto jurídico aporta claridad sobre los límites de competencia de la Superservicios frente al alumbrado público y las reglas para la organización interna de las empresas que desarrollan actividades múltiples, en beneficio de la transparencia y buen gobierno en el sector de los servicios públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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