Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, dentro de un proceso de controversias contractuales. Este auto responde a la admisión de recursos de apelación interpuestos contra una sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Admitir los recursos de apelación presentados por la Nación – Ministerio de Transporte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contra la sentencia de 11 de diciembre de 2025.
- Reconocer personería a los apoderados que actúan en representación de las referidas entidades para efectos de convalidar los recursos y actuaciones procesales.
- Terminar los mandatos conferidos a algunos apoderados, en atención a la existencia de otros representantes judiciales reconocidos en el proceso.
- Notificar a los agentes del Ministerio Público y demás partes sobre el contenido de esta decisión.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que se encuentran acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación de los recursos de apelación conforme a lo previsto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Además, los poderes allegados cumplen con los requisitos legales establecidos en el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, lo que permite reconocer la personería a los apoderados y convalidar las actuaciones procesales correspondientes.
Antecedentes relevantes
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda en sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025. Contra dicha decisión, la Nación – Ministerio de Transporte, la DIAN y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado interpusieron recursos de apelación el 4 de marzo de 2026. Posteriormente, se allegaron poderes conferidos a las abogadas que representan a estas entidades, los cuales inicialmente no fueron reconocidos por el tribunal de primera instancia.
El Consejo de Estado requirió a las entidades para que ratificaran los recursos y allegaran poderes que cumplieran con los requisitos legales. En respuesta, se ratificaron los recursos y se aportaron los poderes correspondientes. En algunos casos, se ordenó la terminación de mandatos de apoderados para evitar la duplicidad de representación.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes y a sus apoderados, reconociendo personería para efectos de la tramitación del recurso de apelación en segunda instancia. Se convalidan las actuaciones procesales realizadas por los apoderados reconocidos y se ordena la terminación de mandatos a quienes han dejado de representar judicialmente a las entidades. Asimismo, se dispone la notificación personal al agente del Ministerio Público y la notificación electrónica a las partes conforme a la normativa vigente.
Esta providencia permite la continuación del trámite del recurso de apelación ante el Consejo de Estado con la representación legal debidamente reconocida y conforme a los requisitos procesales establecidos, garantizando así la correcta administración de justicia en el marco del proceso contencioso administrativo.