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Auto del Consejo de Estado acepta impedimento de magistrado en recurso extraordinario de revisión

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:50:36

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia objeto de este resumen es un auto proferido por la Sala Tercera Especial de Decisión del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recusaciones e impedimentos de sus magistrados, en el marco de un recurso extraordinario de revisión.

Sentido de la decisión

  • Se aceptó el impedimento manifestado por el magistrado para conocer el proceso.
  • Se ordenó la separación del magistrado impedido del conocimiento del asunto.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) se configuraba, dado que el magistrado tiene un vínculo con la Procuraduría General de la Nación a través de su cónyuge, quien ocupa un cargo de procurador judicial II. Este cargo corresponde, desde una perspectiva funcional y material, a un nivel directivo dentro de la entidad demandada, ya que implica funciones de agente del Ministerio Público con facultades de intervención ante autoridades judiciales. Por ello, se concluyó que existe una causal objetiva de impedimento que impide al magistrado conocer del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso extraordinario de revisión versa sobre el control integral de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a una autoridad pública en ejercicio durante el período 2012-2015. En el curso del trámite, el magistrado manifestó su impedimento para intervenir en el proceso debido a la vinculación laboral de su cónyuge con la entidad demandada. La Sala, en ejercicio de su competencia, analizó la causal invocada y la normatividad aplicable para definir la procedencia de la recusación.

Efectos jurídicos de la decisión

La aceptación del impedimento obliga a la separación del magistrado del conocimiento y decisión del asunto, garantizando así la imparcialidad del tribunal en la resolución del recurso extraordinario de revisión. La providencia vincula a la Sala y ordena notificar a las partes interesadas.

Marco normativo relevante

  • Numerales 3 y 4 del artículo 130 del CPACA, que regulan las causales de impedimento por vínculos familiares con partes o terceros interesados en el proceso.
  • Decreto 264 de 2000 y Decreto ley 262 de 2000, que establecen la estructura y funciones de los cargos dentro de la Procuraduría General de la Nación, incluyendo el nivel directivo y las funciones de los procuradores judiciales.
  • Artículo 125-2 literal b) y artículo 131-3 del CPACA, que otorgan competencia a la Sala para decidir sobre impedimentos manifestados por sus magistrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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