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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admite apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:37:47

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, dentro de un proceso de controversias contractuales regulado por la Ley 2080 de 2021. La apelación se interpuso contra una sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sentido de la decisión

  • Se admite el recurso de apelación interpuesto por las partes y el litisconsorte necesario contra la sentencia de primera instancia.
  • Se ordena notificar personalmente al Agente del Ministerio Público sobre esta admisión.
  • Se requiere a los sujetos procesales para que soliciten su registro en el sistema de gestión judicial digital (SAMAI) o manifiesten si existen impedimentos para el acceso virtual al expediente en un término de cinco (5) días.
  • Se informa que los sujetos procesales pueden pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria de esta providencia, y el Ministerio Público podrá hacerlo hasta antes de que el asunto ingrese al despacho para sentencia.
  • Finalmente, una vez en firme esta providencia, el expediente ingresará al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que se encuentran acreditados los presupuestos de procedencia del recurso de apelación, en particular la competencia del Consejo de Estado para conocer en segunda instancia, la oportunidad en la presentación de los recursos dentro de los términos legales y la adecuada sustentación conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. Además, se hace referencia a la normativa procesal que regula la participación de los sujetos procesales y del Ministerio Público durante el trámite del recurso de apelación.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso tiene su origen en una demanda relacionada con controversias contractuales, interpuesta contra la Agencia Nacional de Infraestructura y otros. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 27 de febrero de 2026. Contra dicha decisión, la parte demandante, la parte demandada y el litisconsorte necesario presentaron recurso de apelación.

Efectos jurídicos de la providencia

  • La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado.
  • Los sujetos procesales quedan vinculados a cumplir con los requerimientos para el acceso al expediente digital y a participar en el trámite del recurso dentro de los términos establecidos.
  • Se garantiza la participación del Ministerio Público mediante concepto durante el trámite de apelación.

Procedimientos ordenados

  • Notificación personal al Agente del Ministerio Público sobre el auto que admite la apelación.
  • Requerimiento a las partes para que soliciten el registro en el sistema de gestión judicial SAMAI o manifiesten dificultades para el acceso virtual.
  • Informar a las partes sobre los plazos para pronunciarse respecto al recurso de apelación.
  • Ingreso del expediente al despacho para la continuación del trámite procesal.
El presente auto marca un paso fundamental en el proceso judicial, asegurando que se respeten las garantías procesales y se facilite la participación de las partes involucradas. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su papel como máximo tribunal en materia contencioso administrativa, velando por la correcta aplicación de la ley y la tutela efectiva de los derechos en el ámbito de las controversias contractuales. El trámite continuará conforme a lo establecido, garantizando transparencia y acceso a la información durante todas las etapas del proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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