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Consejo de Estado confirma legalidad de tarifa del ICA para actividades financieras en Cali

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:51:7

Naturaleza y contexto de la providencia

Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, respecto a un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La materia versó sobre la legalidad del artículo 1 del Acuerdo 0529 de 2022 expedido por el Concejo Distrital de Santiago de Cali, que modificó la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) para actividades financieras específicas identificadas con los códigos CIIU 6431, 6432, 6532 y 6630.

Sentido de la decisión

La Sala decidió:
  • Confirmar la sentencia de primera instancia que negó la nulidad parcial solicitada contra el artículo 1 del Acuerdo 0529 de 2022.
  • No imponer condena en costas en esta instancia, dado que se trata de un asunto que involucra interés público.
  • Reconocer personería al apoderado de la parte demandada, en los términos del poder conferido.

Razón principal de la decisión

El fallo se fundamentó en la interpretación del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, que habilita a los concejos de las ciudades capitales para adoptar las normas que rigen en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio para el Distrito Capital de Bogotá, pero sin la obligación de replicar exactamente las tarifas vigentes en Bogotá. Se tuvo en cuenta la sentencia SU-047 de 2026 emitida por la Corte Constitucional, que amparó derechos fundamentales y dejó sin efectos decisiones previas del Consejo de Estado que habían interpretado de forma restrictiva dicha disposición legal. La Corte estableció que las ciudades capitales tienen autonomía para fijar tarifas dentro del rango permitido por la ley (entre 2 por mil y 30 por mil), adaptándolas a la realidad tributaria de cada entidad territorial. En consecuencia, la tarifa del 23 por mil establecida por el Concejo de Santiago de Cali para las actividades financieras mencionadas no vulnera los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política ni el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, al estar dentro del rango tarifario permitido y ser una manifestación legítima de la autonomía tributaria municipal.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por una asociación que agrupa administradoras de fondos de pensiones y cesantías, solicitando la nulidad parcial del artículo 1 del Acuerdo 0529 de 2022, argumentando que la tarifa del 23 por mil era contraria a la normativa y debía ser la misma que la vigente en Bogotá (14 por mil). El Distrito de Santiago de Cali se opuso, manifestando que la tarifa se fijó tras un análisis técnico basado en la capacidad económica del sector, y que la norma permite la autonomía tributaria para fijar tarifas dentro de un rango legal. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda basándose en que la norma impugnada no podía compararse directamente con otra norma de igual jerarquía y que la autonomía territorial era un principio constitucional que se debía respetar. La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y estudiado por el Consejo de Estado.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirma la validez del artículo 1 del Acuerdo 0529 de 2022, lo que implica que la tarifa del 23 por mil para las actividades financieras señaladas es jurídicamente válida y aplicable en el Distrito de Santiago de Cali. Esta decisión vincula a la administración distrital y a los contribuyentes sujetos a dicha tarifa, y confirma la facultad de la ciudad para fijar las tarifas del ICA dentro del marco legal vigente y conforme a las competencias establecidas en la Constitución y la ley. No se impuso condena en costas, dada la naturaleza del asunto que involucra interés público.

Conclusión

El Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la legalidad del artículo 1 del Acuerdo 0529 de 2022 del Distrito de Santiago de Cali, que estableció una tarifa del 23 por mil para ciertas actividades financieras en el impuesto de industria y comercio, con fundamento en la autonomía tributaria reconocida en la Constitución y la Ley 2082 de 2021, y en la interpretación constitucional reciente sobre la materia. Esta decisión establece un precedente relevante para la autonomía tributaria de las ciudades capitales, reafirmando su facultad para fijar tarifas dentro del rango legal establecido, siempre que estas respondan a análisis técnicos y a las realidades económicas locales. Así, se garantiza un equilibrio entre la autonomía territorial y la coherencia normativa en materia tributaria.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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