Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia para conocer en única instancia de nulidad electoral de senadores, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y su reglamento. La providencia resuelve sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo que declaró la elección de senadores para el periodo 2026-2030.
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de nulidad electoral interpuesta contra el acto que declaró la elección de senadoras de la República, contenido en la Resolución E-3328 del 13 de julio de 2026, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
- Negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado.
- Reconocer personería para actuar a los apoderados designados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y las senadoras demandadas.
- Ordenar las notificaciones personales y por otros medios a las partes, autoridad electoral, registraduría y Ministerio Público.
- Disponer el traslado de la demanda para que la autoridad vinculada allegue los antecedentes del acto acusado.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión de la demanda en que esta cumple con los requisitos formales y de fondo para continuar el trámite, sin prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. En cuanto a la suspensión provisional, se concluye que no están configurados los requisitos para su procedencia, pues no se evidencia, en este estadio inicial, vulneración manifiesta de normas superiores invocadas por el demandante. La Sala consideró que la lista cerrada inscrita por la coalición política respetó el orden descendente de votación certificado en la consulta popular interpartidista, así como los criterios de paridad y alternancia de género previamente acordados, conforme a la legislación electoral vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra el acto administrativo que declaró la elección de senadores, argumentando que la lista cerrada inscrita por una coalición política no respetó el orden vinculante de los resultados de una consulta popular interpartidista para escoger candidatos. Alegó que la aplicación posterior de criterios de alternancia de género desplazó a candidatos con mayor votación, generando inclusiones y exclusiones en la lista definitiva. El demandante solicitó también la suspensión provisional de los efectos del acto para proteger los derechos de los candidatos desplazados.
El Consejo Nacional Electoral declaró la elección mediante resolución que asignó curules conforme al orden inscrito en la lista cerrada, que incorporó criterios de alternancia de género. La Registraduría Nacional del Estado Civil certificó el orden de votación en la consulta popular. La demanda fue interpuesta dentro del término legal y cumple con los requisitos formales para su admisión.
Las senadoras demandadas, por medio de apoderados, argumentaron que la conformación de la lista se realizó conforme a acuerdos previos de la coalición, en ejercicio de la autonomía política, y que la alternancia de género fue un criterio razonable aplicado para garantizar la equidad. La Registraduría no se pronunció sobre la medida cautelar solicitada. El Ministerio Público solicitó negar la suspensión provisional, señalando que la lista definitiva fue producto de acuerdos previos respetados por los candidatos.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión de la demanda implica la apertura del trámite de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección de las senadoras en cuestión, con todas las diligencias procesales consecuentes, incluida la obligación de la autoridad electoral de allegar los documentos relacionados con el acto demandado. La negación de la suspensión provisional mantiene vigentes los efectos del acto administrativo mientras se resuelve el fondo del proceso. Las notificaciones ordenadas vinculan directamente a las partes y autoridades involucradas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.