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Tribunal Superior de Bogotá concede casación y reconoce carácter ejecutable de sentencia sobre unión marital de hecho

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 11:39:53

Naturaleza de la providencia y tribunal

La decisión corresponde a un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en segunda instancia, dentro del proceso relativo a la declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre las partes.

Sentido de la decisión

  • Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia confirmatoria de la declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial.
  • Reconocer el carácter ejecutable de la sentencia apelada y confirmada.
  • Ordenar la remisión del expediente al juzgado de primera instancia para la adopción de las decisiones pertinentes.
  • Ordenar la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para lo de su competencia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la procedencia de la casación en que el litigio versaba sobre la reclamación del estado civil de una unión marital de hecho, y no solo sobre sus efectos patrimoniales. Dado que la controversia incluía el reconocimiento del estado civil, el recurso extraordinario es procedente sin que sea necesario acreditar justiprecio o cuantía para su interposición. Además, la providencia que declaró la unión marital y la sociedad patrimonial contiene mandatos ejecutables, conforme a la normatividad aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, lo que justifica su reconocimiento como título ejecutivo. No obstante, se señaló que la parte recurrente no ofreció caución para suspender la ejecución de la sentencia mientras se tramita el recurso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La demanda pretendía declarar la existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre las partes desde febrero de 2018 hasta agosto de 2022.
  • La parte demandada se opuso mediante excepciones de mérito, incluyendo prescripción, ausencia de elementos esenciales para la unión marital de hecho, temeridad en la demanda, y excepción genérica.
  • El juzgado de primera instancia declaró la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial en el periodo señalado.
  • La parte demandada apeló esta sentencia y el Tribunal Superior confirmó la decisión en segunda instancia.
  • Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia confirmatoria.

Efectos jurídicos de la decisión

El tribunal ordenó:
  • El reconocimiento del carácter ejecutable de la sentencia que declaró la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, permitiendo su ejecución mientras se tramita la casación.
  • La remisión digitalizada del expediente al juzgado de primera instancia para que adopte las medidas necesarias derivadas de la ejecución de la sentencia.
  • La remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que ejerza su competencia en relación con el recurso de casación concedido.
El fallo reafirma la importancia de garantizar la protección de los derechos derivados de la unión marital de hecho, así como la efectividad de las sentencias que la reconocen, incluso durante la tramitación de recursos extraordinarios. De esta forma, se asegura que las partes puedan acceder a los efectos jurídicos y patrimoniales correspondientes sin dilaciones indebidas, fortaleciendo la seguridad jurídica en estos procesos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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