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Auto del Tribunal Superior de Cúcuta confirma y modifica liquidación de sociedad conyugal

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:3:11

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia. La decisión revisa el auto de primera instancia emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, que aprobó inventarios y avalúos en proceso de liquidación de sociedad conyugal.

Sentido de la decisión

  • Confirma la aprobación de las partidas tercera, cuarta y quinta del activo (mejoras en inmuebles y cesantías).
  • Abstiene de pronunciarse sobre la inclusión de una construcción antigua dentro de la partida cuarta del activo, debido a limitaciones procesales.
  • Revoca parcialmente la exclusión total de la partida sexta del activo, incluyendo esta partida por $600.000 pesos, correspondiente a cánones de arrendamiento.
  • Confirma la exclusión de las partidas undécima, duodécima, décima tercera y décima cuarta del pasivo (créditos a nombre de terceros y matrículas universitarias).
  • Confirma la inclusión de la partida decimosexta del pasivo (crédito adquirido durante la vigencia de la sociedad).
  • Revoca la inclusión de las partidas cuarta y quinta del pasivo, correspondientes a obligaciones con entidades financieras a cargo de una de las partes, excluyéndolas del pasivo social.
  • Mantiene incólumes las demás partidas aprobadas en primera instancia y aclaradas posteriormente.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en la valoración detallada y específica de la prueba rendida en el proceso, especialmente pericial y testimonial, conforme a las reglas de la sana crítica y las disposiciones legales aplicables al inventario y liquidación de sociedades conyugales. Se aplicaron las normas del Código Civil y del Código General del Proceso, incluyendo la presunción de sociabilidad de pasivos contraídos durante la vigencia de la sociedad y el principio de que sólo deben incluirse en el haber social los frutos y lucros devengados durante el matrimonio. Además, se consideró la separación de hecho y la destinación efectiva de los créditos para definir la inclusión o exclusión de partidas del pasivo.

Antecedentes fácticos y procesales

Se trató de un proceso de liquidación de sociedad conyugal entre las partes litigantes. En primera instancia se aprobaron inventarios y avalúos que incluían activos tales como vehículos, bienes inmuebles, mejoras en inmuebles, cesantías y cánones de arrendamiento, y pasivos representados en diversas obligaciones financieras y créditos. Durante la audiencia de inventarios y avalúos se formularon objeciones sobre partidas específicas, las cuales fueron resueltas parcialmente por el juzgado, dando lugar a la apelación por ambas partes. Los recursos cuestionaron la valoración de mejoras, la inclusión o exclusión de ciertas cesantías, cánones, créditos a nombre de terceros y obligaciones financieras adquiridas durante y después de la vigencia de la sociedad conyugal.

Efectos jurídicos de la decisión

Este auto vincula a las partes respecto a la conformación del inventario y avalúo definitivo de los activos y pasivos de la sociedad conyugal. Ordena la inclusión o exclusión de partidas del activo y pasivo conforme a la valoración probatoria y criterios legales expuestos, afectando la base para la liquidación y partición del haber social. Además, remite el expediente al juzgado de origen para las actuaciones pertinentes conforme a lo resuelto. No se causaron costas en esta instancia.

Resumen de las principales partidas revisadas

Partida Descripción Decisión Valor o situación
Activa Tercera Mejoras en inmueble de tres niveles Confirmada $291.000.000
Activa Cuarta Mejoras en inmueble de dos niveles Confirmada (sin pronunciamiento sobre construcción antigua) $253.852.000
Activa Quinta Cesantías en Fondo Nacional del Ahorro Confirmada $580.449
Activa Sexta Cánones de arrendamiento de apartaestudios Revocada exclusión parcial, incluida por $600.000 $600.000
Pasiva Cuarta y Quinta Obligaciones financieras a cargo de una parte Revocada inclusión, excluidas del pasivo social Excluidas
Pasiva Undécima y Duodécima Créditos a nombre de terceros (hijos comunes) Confirmada exclusión Excluidas
Pasiva Décima Tercera y Décima Cuarta Matrículas universitarias de hijas comunes Confirmada exclusión Excluidas
Pasiva Décima Sexta Crédito adquirido en vigencia de la sociedad Confirmada inclusión $20.000.000

En conclusión, el auto del Tribunal Superior de Cúcuta ajusta de manera precisa los inventarios y avalúos de la sociedad conyugal, garantizando que solo se incluyan los activos y pasivos que corresponden conforme a la ley y la prueba aportada. Así, se asegura una liquidación justa y equitativa entre las partes, respetando la naturaleza jurídica de los bienes y obligaciones adquiridas durante el matrimonio.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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