Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Conjueces de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del trámite de recusación formulado en un proceso verbal de pertenencia.
Sentido de la decisión
- Se declaró infundada la recusación presentada contra dos magistrados que intervienen en el proceso.
- Se ordenó remitir la providencia a la Secretaría del Tribunal para su trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que no se configuraron las causales de recusación invocadas, específicamente las contempladas en los numerales 2 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. En cuanto a la primera causal, se determinó que la actuación previa de uno de los magistrados en la misma causa, relacionada con la resolución de un desistimiento, no compromete su imparcialidad para conocer el recurso de apelación actual, dado que dicha actuación se limitó a resolver un aspecto procesal específico y no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. Respecto a la segunda causal, se concluyó que el otro magistrado no emitió consejo o concepto fuera de la actuación judicial que pudiera afectar su imparcialidad, ya que las consideraciones realizadas en un proceso de tutela relacionado se enmarcaron dentro del ejercicio legítimo de sus funciones judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El recusante presentó dos solicitudes de recusación contra los magistrados que conocen el proceso verbal de pertenencia. La primera se fundamentó en la supuesta participación previa de una magistrada en la decisión de un recurso de apelación relacionado con la misma causa, lo que se alegó como prejuzgamiento y falta de imparcialidad objetiva. La segunda recusación se dirigió contra otro magistrado, argumentando que habría emitido un concepto jurídico en un proceso de tutela relacionado, que podría comprometer su imparcialidad para conocer el recurso de apelación actual.
La Sala de Conjueces fue conformada mediante sorteo para resolver estas recusaciones en cumplimiento del artículo 141 del Código General del Proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaratoria de infundada la recusación permite que los magistrados continúen conociendo y decidiendo el proceso verbal de pertenencia sin restricciones derivadas de estas solicitudes. La providencia queda sometida a trámite en la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil - Familia.
Consideraciones adicionales
La Sala reiteró que el régimen de impedimentos y recusaciones busca garantizar la garantía fundamental del juez natural imparcial e independiente. Para configurar la causal de haber conocido el proceso en instancia anterior se requiere que la actuación previa tenga una relación directa y sustancial con el asunto que debe resolverse, y que pueda afectar la objetividad del juez. En cuanto a la causal relacionada con la emisión de conceptos fuera de la función judicial, se requiere que dichos conceptos sean sustanciales, emitidos extraprocesalmente y con capacidad para comprometer la imparcialidad del juzgador.
Con base en estos criterios, la Sala concluyó que las causales invocadas no se configuraron en el caso concreto, por lo que la recusación fue declarada infundada, permitiendo así el normal desarrollo del proceso verbal de pertenencia bajo la dirección de los magistrados inicialmente designados. Esta decisión reafirma la importancia de preservar la independencia judicial y evitar recusaciones infundadas que puedan entorpecer el trámite procesal.