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Tribunal Superior de Valledupar confirma tutela sobre gastos de transporte y alojamiento en salud

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:20:22

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia corresponde a un auto de tutela de segunda instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Esta instancia conoció la impugnación presentada contra el fallo de tutela de primera instancia emitido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.

Sentido de la decisión

El Tribunal Superior resolvió confirmar el fallo de primera instancia que concedió parcialmente la tutela. En concreto, ordenó:
  • Autorizar y garantizar los gastos de transporte (ida y regreso) para la menor y un acompañante para la consulta especializada en infectología pediátrica programada en una ciudad diferente a su residencia.
  • Garantizar los gastos de alimentación y alojamiento para la menor y un acompañante, siempre que la atención médica requiera pernoctar en el lugar de destino.
  • Negar la pretensión relativa a la obligación de garantizar un tratamiento integral, dado que se constató que los servicios médicos se prestan de forma continua e ininterrumpida.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en la obligación constitucional y legal de garantizar el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud. En particular, destacó que el transporte intermunicipal constituye un medio necesario para acceder a servicios médicos autorizados fuera del municipio de residencia y que la EPS debe asumir este gasto desde el momento en que autoriza la prestación del servicio en otro municipio. Respecto a la alimentación y alojamiento, el tribunal recordó que estos gastos deben ser cubiertos excepcionalmente cuando se cumplan tres condiciones: (i) que ni el paciente ni su familia tengan capacidad económica para asumirlos, (ii) que exista un riesgo para la vida, la integridad o la salud si no se financian, y (iii) que la atención médica exija la permanencia en el lugar de destino por más de un día. En este caso, se consideró acreditado que la menor requiere acompañamiento por ser una paciente ambulatoria menor de edad y que la familia no cuenta con capacidad económica suficiente para asumir dichos gastos, conforme a los ingresos reportados y las circunstancias expuestas.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción de tutela fue presentada en representación de una menor de nueve años diagnosticada con osteomielitis, afiliada al sistema general de seguridad social a través de la Sanidad Militar. Se acreditó la necesidad de realizar seguimiento médico especializado en infectología pediátrica en una clínica ubicada en un municipio diferente al de su residencia. El juez de primera instancia concedió la tutela para ordenar la cobertura de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento para la menor y un acompañante, en atención a su condición de salud y edad. La entidad de Sanidad Militar impugnó el fallo argumentando falta de presupuesto y que la parte accionante contaba con ingresos para asumir dichos gastos, solicitando negar la tutela.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma la obligación de la entidad de Sanidad Militar de autorizar y sufragar los gastos de transporte intermunicipal, alimentación y alojamiento para la menor y su acompañante cuando la atención médica requiera pernoctar fuera del domicilio, garantizando así el acceso efectivo a los servicios de salud autorizados. Además, ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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