Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de tutela proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que resolvió la impugnación presentada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contra el fallo de tutela de primera instancia emitido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Rosa de Cabal, Risaralda.
Sentido de la decisión
La Sala de Decisión confirmó el fallo de tutela de primera instancia que concedió el amparo constitucional solicitado por una adulta mayor beneficiaria del programa Colombia Mayor. El tribunal ordenó:
- Al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, gestionar y efectuar el pago retroactivo de los ciclos del subsidio suspendidos irregularmente y garantizar la continuidad en la entrega del beneficio.
- Que antes de suspender o retirar a la beneficiaria del programa, se agote integralmente el debido proceso administrativo.
- A la Secretaría de Planificación Socioeconómica municipal, adelantar y culminar la verificación socioeconómica del hogar de la beneficiaria respecto a la causal invocada para la suspensión, garantizando el derecho de defensa y contradicción, y remitir el resultado tanto a la beneficiaria como al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la suspensión del subsidio se realizó sin garantizar el debido proceso administrativo previsto en el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor. La suspensión preventiva fue comunicada de manera verbal y tardía, sin notificación formal ni oportunidad de defensa para la beneficiaria. Esto vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad. La jurisprudencia constitucional vigente exige que antes de suspender un subsidio social se realice un procedimiento administrativo motivado y que la persona afectada pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa.
Antecedentes fácticos y procesales
La beneficiaria, una adulta mayor de 82 años, dependía económicamente del subsidio otorgado por el programa Colombia Mayor. En 2026, al reclamar el subsidio, se le informó verbalmente sobre su suspensión por una presunta novedad relacionada con una pensión y registros de ingresos reportados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La beneficiaria solicitó información mediante derecho de petición, sin obtener respuesta de fondo. La entidad accionada argumentó que la suspensión preventiva se basó en que el núcleo familiar registraba ingresos superiores al umbral establecido, debido a una pensión mensual de un integrante del hogar.
El Juzgado de primera instancia concedió la tutela por considerar que no se cumplió el debido proceso administrativo antes de suspender el subsidio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social impugnó esa decisión, indicando que la beneficiaria fue reactivada posteriormente y que la suspensión tuvo fundamento en criterios objetivos.
Efectos jurídicos
La providencia confirma el amparo constitucional y ordena la reactivación del subsidio con pago retroactivo por los ciclos suspendidos. Además, impone la obligación a la entidad estatal de garantizar la continuidad del beneficio solo después de agotar el debido proceso administrativo. Asimismo, instruye a la autoridad municipal encargada del Sisbén a realizar la verificación socioeconómica correspondiente, garantizando los derechos de defensa de la beneficiaria. Finalmente, dispone el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase en los términos establecidos.