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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia de única instancia

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 15:51:22

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Se admite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de única instancia proferida el 3 de abril de 2025 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Se ordena notificar personalmente a la entidad demandada, a terceros con interés, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Se concede traslado por diez días a las partes y sujetos procesales para que rindan sus conceptos.
  • Se notifica a la parte recurrente por estado.
  • Se ordena la remisión en préstamo del expediente de primera instancia para la sustanciación del proceso.
  • Se reconoce personería para actuar al apoderado judicial de la parte recurrente, conforme a los términos del poder conferido.
  • Se establecen las comunicaciones y presentaciones de documentos y pruebas a través del correo electrónico oficial del Consejo de Estado.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso extraordinario de revisión se fundamenta en que éste cumple con los presupuestos legales de competencia, oportunidad, legitimación en la causa y requisitos de forma señalados en los artículos 162, 248, 249, 250, 251, 252 y 253 del CPACA. En particular, se constató que el recurso fue presentado dentro del término legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión y que la parte recurrente fue parte en el proceso inicial.

Antecedentes relevantes

La parte demandante interpuso el recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de única instancia emitida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda invocó la causal prevista en el numeral 5.º del artículo 250 del CPACA, que habilita la revisión en casos específicos contemplados por la ley. La sentencia impugnada fue notificada mediante edicto y se consideró ejecutoriada en fecha establecida conforme a la ley.

Efectos jurídicos de la decisión

La admisión del recurso implica que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo deberá conocer y decidir de fondo sobre el recurso extraordinario de revisión. La providencia ordena notificaciones y traslados a las partes y sujetos procesales vinculados, así como la remisión del expediente para la continuación del trámite. Asimismo, reconoce la representación legal del apoderado para actuar en el proceso de revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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