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Auto de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas confirma cierre de incidente de condicionalidad en la JEP

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:5:48

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto dictado por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, perteneciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Se trata de una decisión de primera instancia en el trámite incidental de verificación del régimen de condicionalidad.

Sentido de la decisión

  • No se repone la Resolución que cerró el incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto al compareciente de la Fuerza Pública.
  • Se concede en subsidio el recurso de apelación para que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz conozca y decida sobre la mencionada resolución.
  • Se ordena a la Secretaría Judicial otorgar acceso al expediente digital relacionado para la Sección de Apelación.
  • Se comunica la decisión a las partes y se disponen las notificaciones correspondientes.

Razón principal de la decisión

El auto sostiene que, aunque el compareciente incurrió inicialmente en incumplimiento al no presentar oportunamente su propuesta de régimen de condicionalidad, subsanó la omisión mediante la entrega de dicho escrito y el aporte de verdad. La valoración integral de su conducta procesal, en concordancia con los principios de gradualidad, proporcionalidad y justicia restaurativa que rigen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), permitió concluir que no existió incumplimiento insuperable que justificara la expulsión de la jurisdicción. Además, se aclara que el cierre del incidente no constituye una absolución ni definición de la situación jurídica de fondo del compareciente, sino el fin de una actuación incidental dirigida a constatar la conducta procesal respecto al régimen de condicionalidad. La decisión también señala que las contradicciones en las versiones de los distintos comparecientes son propias del proceso dialógico y restaurativo y no constituyen, por sí solas, motivo de expulsión o sanción.

Antecedentes fácticos y procesales

El compareciente de la Fuerza Pública fue requerido en diversas ocasiones para presentar su propuesta de régimen de condicionalidad, sin que cumpliera inicialmente con esta obligación. En consecuencia, se abrió un incidente de verificación para establecer el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del SIVJRNR. Durante el trámite incidental, el compareciente finalmente allegó su propuesta y realizó el aporte de verdad correspondiente sobre un homicidio ocurrido en 2003, hecho objeto del proceso. Las víctimas indirectas solicitaron la expulsión inmediata del compareciente por incumplimiento y la devolución del expediente a la justicia ordinaria, argumentos que fueron reconsiderados en la providencia. Se dio traslado a las partes para alegar pruebas y presentar recursos. Tras la presentación tardía de la propuesta por parte del compareciente, la Sala resolvió cerrar el incidente.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión confirma el cierre del incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto al compareciente, lo que implica que el trámite incidental concluye sin expulsión ni traslado a la justicia ordinaria en esta etapa. Sin embargo, el recurso de apelación concedido en efecto suspensivo permitirá que la Sección de Apelación revise la resolución. La providencia ordena la entrega de acceso al expediente a la instancia superior y dispone la notificación a las partes, incluyendo al compareciente, sus representantes, la Delegada del Ministerio Público y a las víctimas indirectas, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso. Asimismo, se establece que la situación jurídica de fondo del compareciente sigue abierta para su evaluación en el trámite de la ruta no sancionatoria, conforme a los principios y procedimientos de la JEP. --- Este auto refleja la aplicación de los mecanismos procesales en la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular respecto a la verificación del régimen de condicionalidad y el manejo de incidentes relacionados con el cumplimiento de obligaciones por parte de comparecientes de la Fuerza Pública, reafirmando el compromiso de la JEP con los principios de justicia restaurativa y la garantía de derechos dentro del proceso de paz.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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