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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda y niega medida cautelar sobre nombramiento en Consejo Superior Universitario

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:44:40

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. El tribunal declaró su competencia para conocer del proceso de nulidad electoral interpuesto contra el nombramiento del representante del presidente de la República ante el Consejo Superior de cinco universidades (CSU), dado que este órgano es el máximo órgano de dirección y gobierno de varias instituciones de educación superior.

Sentido de la decisión

  • Se admite la demanda presentada contra los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 1310 de 2026, mediante el cual se efectuó el nombramiento cuestionado.
  • Se niega la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo impugnado.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que la parte demandante no acreditó, en esta etapa procesal, la violación señalada de las normas constitucionales y legales invocadas, relativas a la supuesta inhabilidad por vínculo consanguíneo y falta de vinculación con el sector educativo. La prueba aportada, consistente en un artículo de prensa digital y afirmaciones subjetivas, no constituye evidencia suficiente para suspender el acto administrativo que goza de presunción de legalidad. Además, la parte demandada desvirtuó estas afirmaciones aportando documentación genealógica. Por lo tanto, no se configuraron los requisitos de fondo para decretar la medida cautelar, ni se demostró un perjuicio irremediable o riesgo mayor para el interés público en caso de no concederla.

Antecedentes fácticos y procesales

Una persona natural presentó demanda en ejercicio del medio de control electoral solicitando la nulidad del nombramiento del representante del presidente de la República ante el CSU, contenido en el Decreto 1310 de 2026. La demanda alega vulneración del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, por falta de vinculación con el sector educativo, y de los artículos 126, 189 y 211 de la Constitución Política, por presunta inhabilidad derivada de relación de consanguinidad con el jefe de Gobierno. Se solicitó también la suspensión provisional de los artículos del decreto mencionados. El tribunal verificó la legitimación por activa y pasiva de las partes, la individualización del acto demandado, la oportunidad de la demanda y el cumplimiento de los requisitos de forma previstos en la Ley 1437 de 2011. Se ordenó la vinculación especial del presidente de la República y del Ministerio de Educación al proceso.

Efectos jurídicos de la providencia

  • Se admite la demanda para su trámite en primera instancia, con la apertura del proceso judicial correspondiente.
  • Se ordena la notificación personal de la demanda y sus anexos al representante nombrado, al presidente de la República y al Ministerio de Educación, así como al agente del Ministerio Público y a la demandante.
  • Se informa a la comunidad la existencia del proceso conforme a la ley.
  • Se niega la medida cautelar solicitada, por lo que el acto administrativo impugnado continúa vigente y en pleno efecto mientras se adelanta el proceso.
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece un precedente importante en materia de control electoral y nombramientos en órganos de dirección universitaria, enfatizando la necesidad de pruebas contundentes para la suspensión de actos administrativos y asegurando el respeto al debido proceso. El proceso judicial continuará su curso para resolver de fondo la demanda interpuesta.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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