Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección A, en segunda instancia, respecto de una demanda presentada inicialmente en otra corporación y remitida a este tribunal para su conocimiento y trámite.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer en primera instancia la demanda presentada.
- Ordenar la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda - Reparto, para que continúen con el trámite correspondiente.
- Disponer que la Secretaría del tribunal realice el envío del expediente con las anotaciones y constancias de rigor.
Razón principal de la decisión
El tribunal basó su decisión en el análisis del factor funcional de competencia conforme a los artículos 152, 155 y 156 del CPACA. Determinó que el asunto controvertido versa sobre actos administrativos de carácter particular relacionados con el reconocimiento de una pensión de vejez y el inicio de un procedimiento de ejecución o recaudo coactivo, lo que constituye una materia laboral. Según la normativa vigente, los asuntos laborales de nulidad y restablecimiento del derecho que no provengan de contrato de trabajo son competencia de los Juzgados Administrativos en primera instancia, sin importar la cuantía. Por ello, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca carece de competencia para conocer el asunto en esa instancia y debe remitirlo a la autoridad competente.
Antecedentes fácticos y procesales
- Se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, cuestionando decisiones judiciales y actos administrativos que negaron el reconocimiento de una pensión de vejez y ordenaron cobro coactivo.
- La demanda fue inicialmente radicada ante el Consejo de Estado, que rechazó pretensiones basadas en nulidad por inconstitucionalidad y adecuó la demanda al medio de nulidad y restablecimiento del derecho para las demás pretensiones.
- Por estimarse la cuantía en cero, el Consejo de Estado remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer las pretensiones particulares.
- Se interpuso recurso de súplica contra la decisión de remisión, que fue confirmado, aclarando que las decisiones judiciales controvertidas no son actos administrativos y que el medio de control invocado no era el adecuado para los actos administrativos de contenido particular relacionados con la pensión.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto vincula al Tribunal Administrativo de Cundinamarca a abstenerse de conocer en primera instancia el asunto por carecer de competencia funcional.
- Se genera la obligación para la Secretaría del tribunal de remitir inmediatamente el expediente a los Juzgados Administrativos competentes del Circuito Judicial de Bogotá D.C., donde deberá continuar el trámite procesal.
Con esta decisión, se asegura que la demanda sea tramitada por la autoridad judicial competente, respetando así la normativa vigente y garantizando una correcta administración de justicia en materia laboral relacionada con actos administrativos pensionales.