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Tribunal Administrativo del Atlántico confirma cierre de etapa probatoria y ordena continuar recaudo de pruebas

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 17:20:23

Naturaleza de la providencia y tribunal

El Tribunal Administrativo del Atlántico, en segunda instancia, resolvió recurso de apelación contra auto proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla en un proceso de reparación directa. La decisión confirma parcialmente el auto recurrido respecto al cierre de la etapa probatoria y ordena medidas para continuar el recaudo de pruebas.

Sentido de la decisión

  • Confirmar el auto que declaró cerrada la etapa probatoria en la audiencia del 29 de septiembre de 2026.
  • Revocar la prescindencia de practicar las pruebas pendientes de recaudo solicitadas por la parte demandante.
  • Ordenar al juzgado continuar el recaudo de las pruebas pendientes, requiriendo a las entidades correspondientes y a la parte demandante para que cumplan con las actuaciones necesarias.
  • Exhortar al juzgado a observar estrictamente las formas procesales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y a celebrar la audiencia inicial cuando sea legalmente exigible.
  • Devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal.

Razón principal de la decisión

El Tribunal consideró que el cierre de la etapa probatoria no puede fundamentarse únicamente en el transcurso del tiempo sin que se hayan adoptado previamente las medidas necesarias para obtener las pruebas decretadas y pendientes de incorporación. El juzgado debía verificar la recepción de los oficios enviados a las entidades responsables, exigir su cumplimiento en un plazo perentorio y, en caso de incumplimiento, ejercer sus poderes correccionales para asegurar la práctica de las pruebas. En particular, respecto al informe de la Junta de Calificación de Invalidez, el juzgado debía requerir acreditación del pago correspondiente y fijar un plazo para su presentación con advertencia de las consecuencias procesales del incumplimiento. Además, el Tribunal señaló la improcedencia de sustituir la audiencia inicial por providencia escrita sin autorización legal expresa.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue instaurada por una persona y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, solicitando la declaración de responsabilidad por lesiones sufridas durante un procedimiento policial en 2021. El juzgado admitió la demanda y decretó pruebas, entre ellas informes periciales, investigaciones penal y disciplinaria, y un informe de la Junta de Calificación de Invalidez. Sin embargo, al no haberse incorporado a la fecha señalada dichas pruebas, el juzgado declaró cerrada la etapa probatoria y prescindió de su práctica, fundamento que fue cuestionado en el recurso de apelación. La apelación fue interpuesta y sustentada oralmente en audiencia, cumpliendo con los requisitos legales.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula al juzgado de primera instancia, que debe continuar con el trámite probatorio dentro de los términos y condiciones ordenados. Se generan para el juzgado obligaciones específicas:
  • Requerir a la Fiscalía y a la Policía Nacional para que remitan las investigaciones penal y disciplinaria ordenadas.
  • Solicitar a la parte demandante la acreditación del pago para la valoración ante la Junta de Calificación de Invalidez y fijar plazo para su presentación.
  • Adoptar medidas para asegurar la práctica efectiva de las pruebas dentro de un plazo perentorio.
  • Observar estrictamente las formas procesales del CPACA, incluyendo la celebración de la audiencia inicial cuando corresponda.
Finalmente, el expediente deberá ser devuelto al juzgado para que continúe con el proceso conforme a lo dispuesto en la providencia, garantizando así el derecho al debido proceso y la adecuada práctica de las pruebas necesarias para la resolución del caso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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