Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Quindío en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Negar la incorporación como prueba documental del oficio expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial, fechado el 18 de noviembre de 2024.
- Ordenar continuar el trámite del proceso una vez quede en firme el auto.
Razón principal de la decisión
La negativa se basa en que la solicitud probatoria no encuadra en las causales previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regulan la admisión de pruebas en segunda instancia. En particular, la prueba solicitada corresponde a información previa a la presentación de la demanda, por lo que la parte interesada debió haberla aportado en primera instancia dentro de los términos legales para la práctica de pruebas. La solicitud en esta etapa se considera extemporánea e improcedente.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó en segunda instancia la incorporación de un oficio emitido por la Secretaría de Educación, que contenía información sobre la población docente por escalafones en años específicos. Esta solicitud se presentó dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación. El oficio, sin embargo, responde a una petición de información realizada a la entidad territorial antes de la presentación de la demanda, por lo cual la parte demandante tenía conocimiento de su contenido y de la oportunidad para incorporarla al expediente...