Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de este resumen es un
auto interlocutorio proferido por la Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, en el marco de un proceso de acción popular.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Inadmitir la acción popular presentada contra el Municipio de Dagua, la Gobernación del Valle del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, el Ministerio de Transporte, el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
- Conceder un plazo de tres días para que la parte accionante subsane las deficiencias formales señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda.
Razón principal de la decisión
El auto interlocutorio se fundamenta en la constatación de que la demanda no cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley 472 de 1998 y normas concordantes, en particular:
- Falta de acreditación del envío electrónico de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas, conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
- Carencia de especificidad en la descripción concreta de la acción u omisión imputada a las autoridades demandadas, conforme al literal b) del artículo 18 de la Ley 472 de 1998.
- Ausencia de manifestación y prueba sobre la existencia de medidas previas de protección de derechos colectivos relacionadas con la materia de la demanda, según el inciso 3 del artículo 144 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo...