Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de múltiples autos interlocutorios proferidos por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en calidad de segunda instancia en procesos laborales ordinarios y ejecutivos.
Sentido de la decisión
En todos los casos, el tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación o el grado jurisdiccional de consulta interpuesto en los procesos correspondientes.
- Ordenar correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito en un término común de cinco (5) días.
- Establecer que la presentación de solicitudes y alegatos debe hacerse exclusivamente a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabcali@cendoj.ramajudicial.gov.co), advirtiendo que las peticiones enviadas por canales distintos no serán atendidas.
- Disponer la notificación de la providencia mediante estados electrónicos y la fijación del traslado en la página web de la Rama Judicial.
Razón principal de la decisión
La admisión y orden de traslado se fundamenta en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan la segunda instancia en materia laboral, en particular:
- Los artículos 66 y 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
- El artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, que establece el procedimiento para la segunda instancia laboral y dispone el traslado para alegar a las partes.
- El artículo 9 de la misma ley, que autoriza el uso de medios virtuales para surtir los traslados procesales.
Estos preceptos justifican la admisión del recurso y la apertura del plazo para que las partes formulen sus...