Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, relacionado con la comparecencia de un beneficiario del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Sentido de la decisión
- Reitera el requerimiento al apoderado del compareciente para que informe, en un plazo de cinco días, sobre el estado de la comparecencia, incluyendo datos actualizados de contacto y ubicación, beneficios definitivos otorgados, trámites adelantados y comparecencias ante órganos de la JEP.
- Remite el auto al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que verifique la designación del apoderado y, en caso necesario, proceda a designar uno nuevo que garantice la atención de los requerimientos.
- Ordena a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitir las contraseñas vigentes de acceso al expediente digital tanto al beneficiario como al Ministerio Público, para cumplir con la garantía de publicidad establecida en la jurisprudencia aplicable.
- Remite copia de la providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, conforme a los acuerdos institucionales vigentes.
- Notifica la decisión al beneficiario, a su apoderado y al Ministerio Público, y comunica la misma a la Secretaría Ejecutiva.
- Advierte que contra esta decisión procede recurso de reposición conforme al artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la obligación de garantizar la continua adaptación de la comparecencia prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019...