Auto del Tribunal Administrativo del Huila admite acción de cumplimiento por silencio administrativo positivo

Proviene de: Sentencias

28 de octubre de 2026 0:21:52

Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión

El Tribunal Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión, emitió un auto de admisión en un proceso de acción de cumplimiento. En dicho auto, se resolvió:
  • Admitir la acción de cumplimiento presentada contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva y la Superintendencia de Notariado y Registro.
  • Vincular al Municipio de Neiva, representado por su alcalde o quien haga sus veces, y a la Curaduría Urbana Segunda de Neiva, para que rindan contestación a los hechos que motivan la acción.
  • Solicitar a las entidades accionadas y vinculadas que presenten un informe sobre el trámite dado a la solicitud de acatar los efectos jurídicos del silencio administrativo positivo, aportando copia del expediente administrativo si existiere.
  • Ordenar que el proceso se tramite conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 de la Ley 393 de 1997.
  • Notificar esta providencia a las entidades mencionadas por los medios más efectivos, conforme a la Ley 393 de 1997.
  • Establecer que el fallo se proferirá dentro de los veinte días siguientes a la admisión de la acción.
  • Conceder un plazo de tres días a las entidades accionadas y vinculadas para allegar pruebas o solicitar su práctica.
  • Reconocer el interés jurídico para actuar a la persona que acreditó tal calidad dentro del proceso.

Razón principal de la decisión

La admisión de la acción se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos formales y legales previstos en los artículos 10 de la Ley 393 de 1997 y 162 y siguientes de la Ley...

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