Auto del Tribunal Administrativo del Huila declara incompetencia por cuantía en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2026 0:21:53
Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, en primera instancia, dentro de un proceso de reparación directa.Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo del Huila para conocer la demanda de reparación directa por razón de la cuantía.
- Ordenar remitir el expediente a la oficina judicial para que sea sometido a reparto entre los juzgados administrativos de Neiva.
- Ordenar que se realicen las anotaciones respectivas en el sistema de gestión judicial SAMAI.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la interpretación del artículo 155 numeral 6° y el artículo 157 del CPACA, que establecen que los juzgados administrativos son competentes para conocer procesos de reparación directa cuando la cuantía no exceda de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.). En este caso, aunque la demanda estimó la cuantía total en cien millones de pesos, el tribunal excluyó para efectos de competencia los perjuicios morales (perjuicios inmateriales) que fueron tasados en treinta salarios mínimos. La cuantía determinante recae sobre la pretensión mayor en perjuicios materiales, específicamente el lucro cesante, tasada en cuarenta millones de pesos. Con base en la cuantía así determinada y conforme al salario mínimo vigente para el año 2026, la suma reclamada no supera el límite legal de mil s.m.l.m.v., por lo que corresponde que el conocimiento del asunto pase a los juzgados administrativos de primera instancia.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de reparación directa fue interpuesta contra la Nación...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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