Auto del Tribunal Administrativo del Huila niega solicitud de impulso procesal por congestión judicial

Proviene de: Sentencias

26 de octubre de 2026 19:4:14

Naturaleza de la providencia e instancia

Se trata de un auto dictado por un magistrado del Tribunal Administrativo del Huila, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicación 41001-33-33-004-2025-00107-01.

Sentido de la decisión

  • Solicitud: Impulso procesal para agilizar la decisión de segunda instancia.
  • Decisión: Negada la solicitud de impulso procesal.

Razón principal de la decisión

La negativa a conceder el impulso procesal se basa en el cumplimiento del orden cronológico de turnos para la emisión de sentencias, conforme al artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2320 de 2024. Este orden solo puede alterarse excepcionalmente en casos específicos relacionados con seguridad nacional, afectación grave del patrimonio, violaciones graves de derechos humanos, asuntos de especial trascendencia económica o social, corrupción, o cuando la decisión concierne a niños, niñas y adolescentes. En el caso analizado, no se evidencian tales circunstancias excepcionales. Adicionalmente, se reconoció la congestión del despacho judicial, evidenciada en la estadística hasta el 30 de septiembre de 2026, con un total de 422 expedientes, distribuidos en 51 de primera instancia y 371 de segunda instancia. La demora también se atribuye a factores como cambios legales de competencia, rotación de personal de apoyo, encargos adicionales asignados al despacho, contestación de tutelas y vigilancia judicial, y la distribución de asuntos constitucionales entre los magistrados, lo que genera un cuello de botella. Actualmente, el proceso se encuentra en el turno número 294 para fallo.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandante presentó la solicitud de impulso procesal el...

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