Consejo de Estado rechaza recurso de apelación contra negativa de medida cautelar en acción popular

Proviene de: Sentencias

26 de octubre de 2026 19:4:41

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia del proceso de protección de derechos e intereses colectivos (acción popular).

Sentido de la decisión

El despacho resolvió:
  • Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Octavo Administrativo de Villavicencio que negó la solicitud de medida cautelar.
  • Devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 26 de la Ley 472 de 1998, que establece que el recurso de apelación en acciones populares solo procede contra el auto que decreta una medida cautelar y la sentencia de primera instancia. En consecuencia, no es procedente interponer recurso de apelación contra el auto que niega la medida cautelar, para lo cual debe utilizarse el recurso de reposición. Esta interpretación busca garantizar la celeridad y efectividad de las acciones populares, conforme a la naturaleza expedita del proceso. El auto de origen negó la medida cautelar al considerar que no existía un daño inminente o peligro para la comunidad que justificara su adopción, y que la prueba aportada no era suficiente para justificar la intervención solicitada.

Antecedentes procesales y fácticos

Un ciudadano presentó una acción popular contra varias entidades públicas del departamento del Meta, en relación con la presunta inacción y negligencia en la ejecución de un contrato de obra pública destinado a la construcción y mejora de espacios culturales...

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