Tribunal Administrativo del Tolima confirma rechazo de demanda por falta de subsanación oportuna
Proviene de: Sentencias
23 de octubre de 2026 13:31:5
Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido en segunda instancia por la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo del Tolima, que conoce el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de una demanda por falta de subsanación oportuna. El auto de rechazo fue dictado por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagué.Sentido de la decisión
- Confirmación del auto que rechazó la demanda por no haberse subsanado dentro del término legal concedido.
- Ordena devolver el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la notificación del auto inadmisorio se realizó válidamente por estado electrónico el 17 de junio de 2026, conforme a las normas procesales aplicables. El plazo para subsanar los defectos de la demanda comenzó a correr el día siguiente, el 18 de junio, y venció el 2 de julio de 2026. La subsanación presentada por la parte demandante fue recibida el 6 de julio de 2026, es decir, fuera del término concedido. Por lo tanto, se configuró la causal de rechazo prevista en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El Tribunal aclaró que el correo electrónico enviado al apoderado que informó la publicación del auto inadmisorio no constituye notificación personal ni modifica la forma ni el momento en que se entiende surtida la notificación por estado. Además, confirmó que los días hábiles para el cómputo del término no incluyeron la exclusión de días posteriores al vencimiento ni cierres de términos no...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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