Acuerdo AOG 032 de 2026: movilidad temporal de funcionarios en la Jurisdicción Especial para la Paz
Proviene de: Acuerdos
23 de octubre de 2026 13:31:56
Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expidió el Acuerdo AOG 032 de 2026, el 20 de octubre de 2026.Objeto de la norma
La norma regula la movilidad temporal de dos funcionarias adscritas a despachos de la JEP, para apoyar tareas específicas en otro despacho.Cambios normativos concretos
- Se aprueba la movilidad temporal de una magistrada auxiliar y una profesional especializada grado 33, desde el despacho de la Sección de Apelación hacia el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
- Se establece un plazo inicial de seis meses para esta movilidad, contados a partir del 20 de octubre de 2026.
- Se contempla la posibilidad de prórroga por periodos adicionales según necesidades del servicio.
Obligaciones creadas
- La Subdirección de Talento Humano de la JEP debe ser comunicada sobre el presente acuerdo para efectos administrativos.
- Los funcionarios movilizados deben prestar sus servicios en el despacho receptor durante el término acordado.
- El despacho receptor podrá solicitar prórrogas conforme a las necesidades institucionales.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación interna y local dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz, específicamente en los despachos de la Sección de Apelación y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Afecta a funcionarios adscritos a dichos despachos.Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en el acuerdo.Base legal
La expedición del acuerdo se fundamenta en:- Parágrafo 2º del artículo transitorio 5 de la Constitución Política, Acto Legislativo 01 de 2017. ...
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