Consejo de Estado confirma nulidad de corrección extemporánea a declaración informativa individual de precios de transferencia

Proviene de: Sentencias

27 de octubre de 2026 22:57:11

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho, contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Sentido de la decisión

  • Se confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de los actos administrativos que declararon no válida la corrección extemporánea a la DIIPT del año gravable 2016.
  • Se condena en costas a la parte demandante.
  • Se reconoce personería al apoderado de la DIAN.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la normativa fiscal establece un término perentorio de dos años para corregir voluntariamente la DIIPT, contado a partir del vencimiento del plazo para su presentación. Este plazo no se extiende con ocasión del emplazamiento para corregir que se profiere en relación con la declaración de renta. Por tanto, la corrección realizada fuera de dicho término es extemporánea y puede ser declarada inválida mediante actos administrativos, sin que esto implique vulneración del debido proceso ni del derecho de defensa, ya que la demandante tuvo oportunidad de controvertir la decisión mediante los recursos concedidos.

Antecedentes fácticos y procesales

La DIAN declaró inválida por extemporánea la corrección a la DIIPT del año gravable 2016 presentada por la sociedad demandante, atribuyendo responsabilidad subsidiaria a algunos representantes legales. La corrección fue presentada el 23 de diciembre de 2020, es decir, fuera del término de dos años previsto para corregir la DIIPT, que venció...

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