Resolución 8396 de 2026: ajuste de plazos para etiquetado de llamadas en telecomunicaciones
Proviene de: Resoluciones
31 de octubre de 2026 0:1:22
Entidad emisora, tipo de norma y objeto
La norma fue expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) como una resolución administrativa, con fecha 29 de octubre de 2026. Su objeto es modificar disposiciones relativas a las medidas de etiquetado de llamadas telefónicas para mitigar el fraude cibernético en redes de servicios móviles y tradicionales, especialmente respecto al artículo 2.1.10.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Cambios normativos concretos
- Modificación del numeral 2.1.10.7.2.2.2 para precisar que el etiquetado de llamadas que se originan en una red y terminan en otra debe aplicarse en origen por el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que controla la originación, antes de entregar la llamada a otra red.
- Extensión de esta regla al etiquetado de llamadas con fines publicitarios en el numeral 2.1.10.7.2.2.2.1.
- Establecimiento de plazos diferenciados para la implementación de las medidas de monitoreo y etiquetado, contenidos en el numeral 2.1.10.7.2.2.4.
- Incorporación de precisiones técnicas sobre la coordinación y negociación directa entre PRST para definir mecanismos de interoperabilidad en la transmisión de las indicaciones de etiquetado.