Consejo de Estado admite recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral y ordena suspensión de su cumplimiento

Proviene de: Senrencias

31 de octubre de 2026 0:0:9

El Consejo de Estado, en su sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, decidió admitir el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra un laudo arbitral emitido el 12 de junio de 2026. Este laudo arbitral fue dictado en el marco de un proceso que dirimió controversias contractuales entre la ANI y el Consorcio Vial Helios, en relación con el contrato de concesión N° 002-2010.

Competencia para conocer del recurso

De acuerdo con el numeral 7 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la sección tercera del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales que involucren a entidades públicas. Dado que el recurso fue presentado dentro del término legal y cumple con los requisitos formales, fue admitido para su trámite.

Presupuestos para la suspensión del laudo

Además, la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral mientras se resuelve el recurso. Según el inciso 3° del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, la interposición del recurso extraordinario de anulación no suspende automáticamente el cumplimiento del laudo, salvo que la entidad pública condenada solicite dicha suspensión y haya sido condenada en el laudo. El Consejo de Estado confirmó que solo se requieren estos dos requisitos para acceder a la suspensión, sin exigir una argumentación adicional o carga mínima de motivación. Por lo tanto, al verificarse que la ANI es una entidad...

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