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Proviene de: Decretos
5 de agosto de 2025 20:32:27
El sistema de salud colombiano se encuentra en un punto de inflexión. Un nuevo paquete normativo, encabezado por el Decreto 0858 y la Resolución 1597 de 2025, redibuja el mapa de la atención sanitaria en el país. La reforma busca transitar desde un enfoque reactivo, hacia un Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, cuya piedra angular es la territorialización y el fortalecimiento de la atención primaria.
Mediante el Decreto 0858 de 2025, el Gobierno Nacional sustituyó la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 para adoptar formalmente el "Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo". Esta política busca transformar el sistema, pasando de un enfoque curativo a uno centrado en la prevención y la gestión integral del riesgo en salud, con una fuerte base en la Atención Primaria en Salud (APS).
El pilar fundamental del decreto es la territorialización. La prestación de servicios se organizará a través de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), que articularán a prestadores públicos y privados. El ámbito de operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) ya no será nacional, sino que se definirá por "subregiones funcionales", lo que implicará una reorganización de su funcionamiento y habilitación.
El nuevo modelo se estructura sobre cinco pilares estratégicos:
El decreto también ordena el fortalecimiento del nivel primario, la formalización laboral del talento humano en salud y la creación de un Sistema Integrado de Información de la APS. Los actores del sistema tendrán un plazo de hasta un año para adecuar su operación a estas nuevas directrices, que buscan garantizar un acceso más equitativo y resolutivo a la salud en todo el territorio nacional.
En paralelo, la Resolución 1597 de 2025 aterriza la "Gestión Territorial Integral de la Salud Pública". Esta norma detalla las responsabilidades de departamentos y municipios en la ejecución de los Planes de Intervenciones Colectivas (PIC), priorizando la contratación con la red pública hospitalaria (Empresas Sociales del Estado - ESE). El objetivo es que las acciones de salud pública, financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, se integren de manera coherente a la nueva estructura territorial, fortaleciendo la prevención y la promoción de la salud directamente en las comunidades.
El Ministerio ya emitió un proyecto de resolución que reglamenta el Decreto 858 de 2025, estableciendo un nuevo mapa para la operación de las EPS. Este representa el cambio más disruptivo ya que implica la reorganización del sistema en "subregiones funcionales". Atrás queda el modelo de cobertura nacional indiferenciada; ahora, la gestión de la salud se anclará en las realidades geográficas, demográficas y epidemiológicas de territorios más pequeños y coherentes. Según el Decreto 0858, el objetivo es garantizar un "cuidado integral de la salud" mediante Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), que articularán a prestadores públicos y privados en cada subregión.
Esta nueva estructura impacta directamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Un proyecto de resolución que desarrolla el decreto establece que las EPS ya no tendrán una habilitación nacional general, sino que deberán recibir una autorización específica para operar en cada subregión funcional. Esto implica una reorganización profunda del mercado del aseguramiento.
La propuesta limita el número de EPS que podrán operar en cada subregión, dependiendo de su categoría. Esto busca concentrar la operación en las entidades con mayor capacidad y presencia, pero inevitablemente conducirá a la salida de varias EPS de ciertos territorios y a un masivo proceso de reasignación de afiliados.
El proyecto normativo establece las siguientes reglas para determinar el número de EPS por subregión:
| Categoría de Subregión | Tipo de Subregión | Número Máximo de EPS |
|---|---|---|
| General | Tipo 1 - Metropolitana | Todas las autorizadas (excepto las de menor participación) |
| Tipo 2 - Nodal Intermedia Mayor | Hasta 5 EPS | |
| Tipo 3 - Nodal Intermedia Menor | Hasta 4 EPS | |
| Tipo 4 - Rural Integrada Mayor | Hasta 3 EPS | |
| Tipo 5 - Rural Integrada Menor | Hasta 3 EPS | |
| Especial | Tipo 6 - Alta Dispersión | Hasta 3 EPS |
| Tipo 7 - Etnocultural | Hasta 3 EPS | |
| Tipo 8 - Insular | Hasta 3 EPS |
Otro proyecto de resolución busca modificar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para alinearla con leyes recientes. En primer lugar, y en cumplimiento de la Ley 2461 de 2025, se ajustan las reglas para los concejales, eliminando el subsidio al aporte pensional para ediles de municipios pequeños. Ahora, la seguridad social integral (salud, pensión, ARL y caja de compensación) de todos los concejales será con cargo al presupuesto municipal. Por otro lado, la Ley 2466 de 2025 redefine la afiliación de los aprendices, quienes ahora cotizarán como dependientes a salud y riesgos laborales en su etapa lectiva, y al sistema integral (incluida pensión) durante su fase práctica. Esto implica la modificación de los tipos de cotizante "12", "19", "35" y "36" en la PILA.
En definitiva, Colombia está ante una de las reformas más estructurales de su sistema de salud en décadas. El éxito de este ambicioso modelo dependerá de una transición ordenada, una regulación clara y la capacidad de todos los actores —Gobierno, entes territoriales, EPS, hospitales y pacientes— para adaptarse a un paradigma que prioriza el territorio sobre el mercado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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