Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala 1, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo contractual promovido por una sociedad contra un municipio.
Sentido de la decisión
- Reposición parcial: Se repone parcialmente el auto nro. 561 de 18 de agosto de 2026 para dejar sin efecto la afirmación según la cual la parte recurrente no solicitó pruebas en segunda instancia.
- Negación de pruebas: Se niega la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la parte ejecutante y la incorporación de documentos allegados con posterioridad.
- Abstención de decretar pruebas de oficio: El tribunal se abstiene de decretar pruebas de oficio en esta oportunidad, sin perjuicio de lo que pueda requerirse antes de dictar sentencia.
- Continuidad del trámite: Se ordena continuar con el trámite de la segunda instancia una vez ejecutoriada esta providencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que la segunda instancia no constituye una nueva oportunidad para la práctica o complementación probatoria, salvo en casos taxativamente previstos en el artículo 212 del CPACA. Las pruebas solicitadas no cumplen ninguna de las causales establecidas para su admisión en esta etapa, dado que versan sobre hechos conocidos y documentos existentes con anterioridad a la primera instancia. Además, no se acreditó fuerza mayor, caso fortuito o impedimento por obra de la parte contraria para justificar la presentación tardía. La solicitud de pruebas de oficio fue negada porque implicaría anticipar la decisión de fondo sobre la autenticidad del título ejecutivo, que...