26 de agosto de 2026 5:38:28
La Agencia Nacional de Contratación Pública aclaró que para que un contrato sea interadministrativo, ambas partes deben ser entidades estatales. La contratación directa entre una entidad territorial y una entidad sin ánimo de lucro privada no puede calificarse como tal. Sin embargo, existen contratos de colaboración o convenios de asociación previstos en el Decreto 092 de 2017 para vincular a estas entidades sin que se genere liberalidad. Este pronunciamiento despeja dudas y reafirma el respeto a los principios legales que regulan la contratación estatal en Colombia.
El Ministerio de Ambiente emitió un concepto jurídico sobre la aplicación de la tasa retributiva por vertimientos, regulada en el decreto 1553 de 2024. Se precisan criterios para el pago provisional, se limita el uso estricto del factor regional que podría generar pagos mayores al reclamado y se autorizan acuerdos de pago parcial durante reclamaciones, siempre bajo principios de legalidad y moralidad administrativa. Esta orientación busca garantizar justicia tributaria y seguridad jurídica en la gestión ambiental.
La Gaceta del Congreso 1079, del 20 de agosto de 2026, presenta el Proyecto de Ley 177 de 2026, que propone medidas para simplificar, digitalizar e interoperar los trámites administrativos en las entidades públicas. Además, contempla modificaciones y derogaciones normativas para mejorar la competitividad. El proyecto se encuentra en etapa inicial y su avance es clave para modernizar la administración pública del país.
La Autoridad Nacional de Gestión Ambiental expidió la Resolución 1234 de 2026, que actualiza los procedimientos de evaluación ambiental, controla actividades y regula la gestión de residuos sólidos en zonas urbanas. La norma crea obligaciones para entidades públicas y privadas con plazos definidos para su cumplimiento, buscando fortalecer la gestión sostenible y mejorar la calidad ambiental en las ciudades colombianas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la mayoría de la Ley 2381 de 2024, pero devolvió varios artículos a la Cámara de Representantes para subsanar vicios de procedimiento detectados. Además, condicionó la vigencia de la ley al cumplimiento de estas correcciones y suspendió términos de demandas relacionadas hasta abril de 2027. Esta decisión garantiza el respeto al debido proceso legislativo en la reforma pensional.